REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-006033

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ DE ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V- 4.253.734, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (27, 638,69 MTRS 2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Parcela 95; SUR: con terrenos ocupados por Marcelino Torres; ESTE: con Parcela 95; y OESTE: con Carretera vía Cordero, y está ubicado en: La Carretera vía a Cordero, frente a la Granja Santa Lucia, Sector Federman, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido unas bienhechurías constituidas por CUATRO (04) viviendas, una de las cuales no ha sido terminada y un galpón, las cuales se describen de la siguiente manera: Una (01) vivienda, la cual denomina “CASA GRANDE”; construida de paredes de bloques, con piso de cemento, techo de machihembrado con tejas, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina, comedor, corredores, garaje, patio de concreto, muro de piedra perimetral, vialidad interna de piedra, poste de iluminación, árboles frutales y áreas verdes, con un tanque de agua de concreto con capacidad de 20. 000 litros, con sus respectivos servicios tales como aguas blancas y aguas negras, con un área de construcción de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 Mtrs). Otra vivienda que denomina “CASA PEQUEÑA”; en construcción, de paredes de concreto, con techo de machihembrado con tejas, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, comedor, la cual mide Cien Metros Cuadrados (100 Mtrs 2); Una (01) tercera vivienda, denominada “CASA CHIQUITA”; de paredes de bloques, piso de cemento, y techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un tanque de 6.000 litros, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 Mtrs 2); otra vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la cual tiene una (01) habitación, cocina, sala, la cual mide 64 metros cuadrados (64 Mtrs 2), que ha denominado “LA MAS CHIQUITA”; y Un (01) GALPON elaborado con tubo estructural, de piso de concreto y techo de acerolit, con un área de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts 2); la parcela está cercada con cerca perimetral, una parte de Trescientos Cincuenta y Ocho Metros (358 Mtrs ) lineales de bloques y el resto de estantillos de madera y alambre de púas, dos (02) Portones que dan frente hacia la Carretera vía a Cordero, y que tienen un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), sin incluir el valor del terreno, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ DE ANTIQUE, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ DE ANTIQUE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

La sec.