REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-005888

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO JIMENEZ PEREZ, MARIA ROSA NICOTRA DURAN y DOMENICO CAMILLO JIMENEZ NICOTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.844.096, V-7.548.774 y V-21.058.202, respectivamente, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan que sobre una parcela de terreno ejido que mide: QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595 Mtrs 2), es decir, Diecisiete (17) metros, de frente por Treinta y Cinco (35) metros, de fondo, siendo el área de construcción de: CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mtrs 2), ubicadas en: El Barrio Andrés Bello, Calle 9, entre Carreras 6 y 7, Casa N° 02-07, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que dichas bienhechurías tienen los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecisiete metros (17 Mtrs), con casa de Alexis Barco; SUR: En línea de diecisiete metros (17 Mtrs) con casa de Noely Timaure; ESTE: En línea de treinta y cinco (35 Mtrs) con casa de Rafael Escalona; y OESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 Mtrs) con casa de Andreina Rincones, y que han invertido la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de acerolit, con las siguientes comodidades: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) tanque de cemento pulido de ocho mil (8000) litros, un (01) tanque aéreo con base de cemento de mil (1000) litros, un área de 6 x 3 metros, con estructura de tubos de hierros techada con cinc, una (01) producción de cambur, cemeruco, yuca, limón, aguacate, naranja, mandarina, níspero; estas bienhechurías se encuentran cercadas con cerca de alfajol y estantillos de hierro y con paredes de boques, y con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO JIMENEZ PEREZ, MARIA ROSA NICOTRA DURAN y DOMENICO CAMILLO JIMENEZ NICOTRA, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO JIMENEZ PEREZ, MARIA ROSA NICOTRA DURAN y DOMENICO CAMILLO JIMENEZ NICOTRA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

La sec.
El Juez (Fdo) La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa. (Fdo)
Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo. JAO/ALP/y LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA