REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2008-001042
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 22/10/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JEANNETH DEL CARMEN SANCHEZ TIRADO Y JOSE ANTONIO FLORES MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.436.051 Y 7.419.405 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Rafael Eduardo Alvarado Fonseca, Inpreabogado No. 45.751. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02/03/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadano Jeanneth del Carmen Sánchez Tirado y José Antonio Flores Montilla y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.----------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JEANNETH DEL CARMEN SANCHEZ TIRADO Y JOSE ANTONIO FLORES MONTILLA , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren deL Estado Lara, en fecha 23/01/2008 anotado bajo el Nº 6 , del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) AÑOS: 200° y 152°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mr.-
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