REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000332

Vista la transacción suscrita por el ciudadano GREGORIO VLADIMIR RAMIREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.171.827; actuando en su propio nombre y en representación de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA SERVITECPAN C.A., debidamente asistido por la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, Inpreabogado Nº 49.276, y el ciudadano EVALDO ROVERCI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.212.976, actuando con el carácter de presidente de la empresa DISTRIBUIDORA MEQUIPAN C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), intentado por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO en su carácter de endosatario en procuración de la empresa DISTRIBUIDORA MEQUIPAN C.A., representada por el ciudadano EVALDO ROVERCI RAMIREZ, antes identificado, contra el ciudadano GREGORIO VLADIMIR RAMIREZ, antes identificado, en su propio nombre y en representación de la empresa DISTRIBUIDORA SERVITECPAN C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero



OERL/Ihp.-