REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000743
Vista el libelo de demanda presentado por la ciudadana MARITZA MARIA ORTIZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 7.354.404, Asistida por los abogados Daimarys Torres y Adrián González, inscritos en el Inpreabogado ajo los Nº 90.316 y 136.070, mediante el cual requiere la RENDICIÓN DE CUENTAS, contra el ciudadano JESÚS EDUARDO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.088.314; este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que en la presente demanda que de los recaudos presentados por la parte demandante no se evidencia de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, tal como lo establece el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente pretensión, ello de conformidad con el Articulo 341 eiusdem. Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su sular copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml