REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KN01-X-2011-000052
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CARDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 24/02/2011, en el cual se inhibe alegando “… Conforme a lo establecido en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de seguir tramitando la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signada con el Nº KP02-V-2010-1598, interpuesta por los ciudadanos LAURA KAYSAR KHAUVAN KAPASE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.362, a través de su apoderado judicial, Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.137 de este domicilio en contra de la empresa mercantil D’CANDYS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05/09/2000, anotada bajo el Nº 815, Tomo 36-A representada por la ciudadana ROSA ALEJANDRA VELÁSQUEZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.440 quien intentó en mi contra RECUSACIÓN en la causa civil Nº KP02-V-2010-3168, manifestando que adelanté opinión […] aunado a esto se me señala de Denegación de Justicia, ante estas aseveraciones, es imposible que no se vea influido mi estado de animo, generando animadversión hacia el abogado antes mencionado, llevándome al extremo de declarar formalmente mi enemistad hacia él, lo cual no permite que cumpla con la garantía de imparcialidad que todo Juez debe tener en el ejercicio de su función, es por lo que procedo hoy a levantar la presente acta, razón por la que, me declaro incurso en la causal de Inhibición antes señalada […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas y verificado como ha sido que el abogado referido es parte en la causa principal Nº KP02-V-2010-1598, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 02:03pm, bajo el Número 2011/282., y se dejo copia.
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
IVBT/GP
Sentencia Nº 2011/282
03-03-2011
KN01-X-2011-000052
2/2
|