REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-010715

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA COROMOTO PEÑA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.311.143, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Joel Sequera, parte alta del Trompillo, carrera 1 con calle 3 y 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206 MTS.2), es decir; Diez metros (10 mts.) de frente por Veinte metros con Sesenta centímetros (20,60 mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Haydee Peña; SUR: Con bienhechurías de Carolina Henrrique ; ESTE: Carrera 4, que es su frente; OESTE: Terreno inculto. Dichas bienhechurías consisten em un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera; Una habitación, cercada con alambre de púas y estantillos de madera El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS OCHOA y JESUS MARIA DEVIDE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GISELA COROMOTO PEÑA SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal,

Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva

IVBT/dmg