REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000232


Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Divorcio, intentado por el ciudadana CARLOS GILBERTO BENITEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.585.103, contra la ciudadana MARIA FELICIANA NUÑEZ, de nacionalidad costarricense, numero de pasaporte N° 601690088, por cuanto se observa que el último domicilio conyugal de las partes, fue en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Once. Años 200° y 152°.

LA JUEZ TEMPORAL


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publico a las 2:00 p.m., siendo la sentencia N° 307/2011 y se dejó copia certificada para control interno.

La Sec.-

IVTB/Milagro