REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-001057

En fecha 02/04/2009 21/09/2010 la ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.543.482, y de este domicilio, asistida por la abogada IRIS MUJICA MORALES, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.462, presentó solicitud de interdicción de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.011.750, alega que su hermana presenta desde su nacimiento un cuadro de enfermedad mental crónico, con diagnóstico de epilepsia e hipotiroidismo, además de ser sordomuda. En fecha 29/09/2010 se admitió la demanda por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En fecha 05/10/2010 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 28/10/2010 se recibió Informe de la Medicatura Forense. En fecha 01/11/2010 se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil. En fecha 04/11/2010 se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 17/11/2010 se recibió informe psiquíatrico. En fecha 23/11/2010 el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara acordó remitir el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en virtud de haberse realizado las actuaciones sumarias. En fecha 20/12/2010 fue recibido en este despacho. En fecha 22/12/2010 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 12/01/2011 se dictó auto reponiendo la causa al estado de nueva admisión, declarando nulo todos los actos a excepción de los informes médicos y psiquiátricos, se ordenó oír la declaración del entredicho y de cuatro familiares, notificar al Ministerio Público y librar edicto. En fecha 01/02/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. En fecha 04/02/2011 se recibió informe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística. En fecha 03/02/2011 fue consignado el edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 24/02/2011 se oyó la declaración de tres familiares. En fecha 28/02/2011 se oyó la declaración de la entredicha y de un familiar. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO y AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara (f. 22 y 23) y Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 49 a 56), a través del cual diagnosticaron: a la examinada TORREALBA CHAVEZ INGRID IRENE, …“Posterior a evaluación médica psiquiatra se concluye que se trata de una paciente adulta femenina quien para el momento de su evaluación presento evidencias clínicas de presentar: 1. Trastorno orgánico de la personalidad, esa afección se caracteriza por una alteración significativa de formas habituales del comportamiento premorbidos. Estas alteraciones afectan de un modo particular a la expresión de las emociones, de las necesidades y de los impulsos. Los procesos cognoscitivos en este caso están afectados de manera importante. 2. Retardo mental de moderada a severo: en esta afección hay una lentitud en el desarrollo de la comprensión y del uso de lenguaje, en este caso posterior a la meningitis sufrida queda secuela de sordo mudez, y la adquisición de la capacidad del cuidado personal y de las funciones motrices, también esta retrasadas. Esta paciente presenta un daño o anomalía del desarrollo del sistema nervios central, de significación clínica, por lo que es esencial la supervisión permanente […[”; los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de ELIZABETH CLEMENTINA OROZCO ROMERO (f. 58), MARIA NICOLASA SILVA (f. 59), MARIA ALEJANDRA RACHED ROMERO (f. 60) y LAURA MARGARITA CASTILLO BRICEÑO (f. 62), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 4.068.690, 4.065.347, 6.561.741 y 3.807.837 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que esta enferma desde pequeña, que no puede valerse por si misma, que tienen que hacerle todo, que la bañan le dan la comida, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.011.750, se le designa TUTOR INTERINO a la ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.543.482, y de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana INGRID IRENE, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once. AÑOS: 200 y 152.
La Juez Temporal


Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
IVBT/maria elisa