REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Marzo del año dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2008-000015
PARTE ACTORA: ESTILITA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.577.771 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA VERONICA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.349 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YONNY ANTONIO PEREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7989.271 y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM: GLADYS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9.935 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO (ARTICULO 185 ORDINALES 3° Y 6° DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE): REPOSICIÓN.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de DIVORCIO intentada por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, contra el ciudadano YONNY ANTONIO PÉREZ SAAVEDRA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
La presente causa de DIVORCIO intentada por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.577.771 y de este domicilio, contra el ciudadano YONNY ANTONIO PÉREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.989.271, de este domicilio. En fecha 24/10/2010 se recibió por ante la URDD la presente demanda (Folios 1 al 6). En fecha 07/02/2009 se admitió la demanda (Folio 6). En fecha 25/02/2009 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público (Folio 7). En fecha 06/06/2008 la demandante otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas ALICIA V. COLMENARES MAURIMAR ALVARADO Y NIEVES K. RODRIGUEZ C., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.349, 89.283 y 89.723 respectivamente y de este domicilio. En fecha 10/07/2009 el actor mediante diligencia consignó libelo de demanda a fin de comisionar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la practica de la citación (Folios 10 y 11). En fecha 15/07/2008 el Tribunal mediante auto comisionó al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la practica de la citación (Folios 12 y 13). En fecha 30/10/2009 el Tribunal mediante auto recibió las actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara (Folio 14). En fecha 14/11/2009 la demandante mediante diligencia solicitó la citación por carteles del demandado (Folio 24 y 25). En fecha 19/11/2008 el Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles (Folios 26 y 27). En fecha 05/02/2009 el actor mediante diligencia consignó carteles publicados en la prensa (Folios 28 al 31). En fecha 13/02/2009 el Tribunal mediante auto ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la fijación del Cartel de citación (Folio 32 y 33). En fecha 06/04/2009 el Tribunal mediante auto recibió las actuaciones emanadas del Juzgado Moran del Estado Lara (Folio 34 al 40). En fecha 06/05/2009 el actor mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Ad-Litem (Folios 41 y 42). En fecha 22/05/2009 el Tribunal mediante auto designó defensor Ad-Litem a la Abogada GLADYS SUAREZ (Folio 43). En fecha 17/03/2010 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Abogada Gladis Suárez (Folio 44 y 45). En fecha 19/03/2010 se realizó el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem (Folio 46). En fecha 05/05/2010 se realizó el primer acto conciliatorio (Folio 47). E fecha 18/05/2010 el defensor Ad-Litem mediante diligencia consignó copia del Telegrama que envió al demandado (Folios 48 al 50). En fecha 21/06/2010 se realizó el segundo acto conciliatorio (Folio 51). En fecha 01/07/2010 la accionante confirió PODER Apud-Acta a las Abogadas ALICIA V. COLMENARES Y NIEVES K. RODRIGUEZ C. inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.349 y 89.723 respectivamente y de este domicilio (Folio 52). En fecha 01/07/2010 se realizó el acto de contestación a la demanda (Folio 53). En fecha 01/0772010 el defensor Ad-Litem dio contestación a la demanda (Folio 54 y 55). En fecha 27/07/2010 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 46 y 47). En fecha 05/08/2010 el Tribunal mediante auto admitió las prueba promovidas por las partes (Folio 59). En fecha 28/09/2010 se declararon desiertos los testigos HECTOR COLMENAEZ Y JOHNY MEDINA (Folios 60 y 61). En fecha 30/09/2010 El actor mediante diligencia solicitó oportunidad para oir la declaración de los testigos (Folio 62 y 63). En fecha 04/10/2010 el Tribunal mediante auto fijó el quinto día de despacho para oir las declaraciones de los testigos (Folios 64). En fecha 11/10/2010 se declaró desierto el acto de los testigos HECTOR COLMENAREZ y JHONNY MEDINA (Folios 65 y 66). En fecha 05/11/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 67). En fecha 22/12/2010 quien suscribe, ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, Juez Temporal de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente acción (Folio 68). En fecha 11/01/2011 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de presentación de informes (Folio 69). Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva esta juzgadora pasa a tomar las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Como se desprende de las actas procesales que conforman el presente juicio por Divorcio Ordinario debido a los excesos, sevicias e injurias graves y por otra la adicción alcohólica (articulo 185 ordinal 3º y 6º del Código Civil), en principio resultó infructuosa la citación del demandado por parte del Alguacil del Tribunal comisionado, razón por la cual se practicó la citación por carteles hasta el punto de nombrar Defensor Ad-litem, quien dio contestación a la demanda oportunamente pero no promovió pruebas. Sin embargo llama poderosamente la atención, que según lo que se desprende de diligencia de fecha 18/05/2010 anexa a la misma se encuentra la consignación de telegrama (folios 49 y 50) no así el acuse de recibo de IPOSTEL, situación de la cual se evidencia la incertidumbre sobre el domicilio procesal del demandado y sobre las resultas de la gestión efectuada. Así mismo, no se observa de los autos otras diligencias y trámites desplegados por la Defensora Ad Litem, quien por distintos medios debió intentar localizar al demandado para lograr su cometido.
De la anterior síntesis, encuentra esta juzgadora que se incurrió en imprecisiones procedimentales y sustanciales, por cuanto al ser dudosa la dirección del demandado independientemente de que en ella, se encuentra residenciada presuntamente la madre del demandado, ésta aparentemente desconoce el paradero del requerido, se presume entonces de todo lo anterior la razón de su ineficaz localización y el desconocimiento del juicio que se le persigue, referente ha divorcio ordinario, acto procesal de evidente orden público que se omitió, subvirtiéndose el debido proceso en contravención al artículo 49 de la Constitución Nacional. Así se establece.
De tal manera que estando el Juez de Mérito de salvaguardar el debido proceso como principio de Rango Constitucional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: REPONE LA CAUSA al estado de citación del demandado. De igual forma ordena oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE-Lara) a los fines de que sea suministrada información referida al último domicilio de la parte demandada.
En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 07/02/2008, ordenándose así la citación del demandado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, el día de despacho siguiente de transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendarios a que conste en autos su citación, a las 10.00 am a la verificación del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos. Y así de decide. Líbrese oficio al CNE-LARA.
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
IVBT
KP02-F-2008-000015
5/5 2011/297
15-03-2011
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