REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KN03-X-2011-000018
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 22/02/2011, en el cual se inhibe alegando “Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el abogado en ejercicio VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MEYOR RAMIREZ GIL, JOSÉ ANTONIO RAMIREZ GIL y LUZ RAMIREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.312.074, 3.197.663 y 3.312.073 respectivamente. Por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente establece lo siguiente: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes” (Subrayado propio). Doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, con la causa que una vez patrocinó. En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone “…. El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada”. Dicho esto, vale la pena aclarar que tengo grandes sentimientos de amistad con el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, apoderado actor en la presente causa”.
Tal como expuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 07/08/2003 (Exp. 02-2403): “...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”
Por cuanto la declaración de la Juez PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA le releva de pruebas y este Juzgado lo ve como una muestra objetiva y transparente en la procura de una justicia imparcial; además de encontrarse verificado que el abogado referido es parte en la causa principal Nº KP02-V-2011-339, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal
Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 03:22pm, bajo el Número 2011/291, y se dejo copia.
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
IVBT/Gustavo
Sentencia Nº 2011/291
11-03-2011
KN01-X-2011-000051
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