REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KH01-M-2001-000130
DEMANDATE: JULIO RAMIREZ ROJAS
DEMANDADO: JULIO RAMON VASQUEZ
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Se pronuncia este tribunal con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIA, intentada en fecha 01/03/2001, por el Abogado JULIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.640, contra el ciudadano JULIO RAMON VASQUEZ, todos identificados en autos.
Considera necesario esta juzgadora realizar un recuento de los actos que conforman el presente expediente, a partir de la sentencia dictada por Tribunal Supremo de Justicia la cual declaró nulo el auto emanado por este Juzgado en Fecha 15 de Enero de 2003, y ordenó la reposición de la causa al estado de Intimar a la parte Demandada, siguiendo con la síntesis se evidencia que en fecha 21/06/2006 la Juez Abogada Patricia Cabrera se aboca al conocimiento de la causa, en fecha 05/03/2007 se recibe diligencia de la parte actora y solicita se dicte sentencia; en fecha 31/05/2007 la Juez Tania Pargas se aboca al conocimiento de la causa; en fecha 31/10/2007 se recibe escrito del abogado Julio Ramírez en la cual consigna acta de defunción del ciudadano JULIO RAMON VASQUEZ; en fecha 02/11/2007 el tribunal ordena la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 08/05/2007 consigna publicación de Edictos; en fecha 28/07/2008 la Secretaria del Tribunal deja constancia de la fijación de la copia del Edicto Librado a los herederos desconocidos; en fecha 11/07/2008 la parte actora solicita se designe defensor judicial a los herederos desconocidos; en fecha 04/11/2008 se designa defensor judicial; luego en fecha 18/11/2008 en virtud de que la defensora designada no comparece al acto de juramentación, la parte actora solicita se nombre nuevo defensor, a lo cual se nombra a la abogada Bianca Escalona, la cual se da por citada en el Juicio y luego renuncia al cargo; seguidamente se evidencia que en fecha 06/04/2009 se recibe poder Apud Acta de la ciudadana CARMEN EULOGIA AMARO DE VAQUEZ, en su condición de Viuda del ciudadano JULIO RAMON VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado Jhonny Vásquez, y consigna Acta de Defunción del demandado; en fecha 06/04/2009 comparece la ciudadana Miriam Vásquez y otorga poder apud acta al abogado Jhonny Vásquez; en fecha 16/04/2009 se recibe diligencia del Apoderado de la ciudadana Mirian Vásquez y formula oposición al decreto intimatorio; en fecha 28/04/2009 se recibe escrito de contestación a la demanda; en fecha 10/06/2009 se levanta acta de Inhibición de la Secretaria del Tribunal, en fecha 15/07/2009 de declara con lugar la Inhibición de la Secretaria y se designa como Secretario Accidental al Licenciado Luigi Sosa; en fecha 21/07/2009 se recibe escrito de la parte actora solicita se nombre defensor a todos los Herederos conocidos y desconocidos del demandado; en fecha 07/08/2009 se designa como defensor judicial al abogado Victor Amaro Piña de los herederos desconocidos de la parte demandada, el cual se Juramenta y se le libra compulsa para lo cual en fecha 02/08/2010 el alguacil del tribunal deja constancia de entregar la respectiva compulsa al defensor; luego en fecha 01/11/2010 el tribunal ordena la reposición de la causa a estado de librar nueva compulsa al defensor, luego en fecha 25/11/2010 se acuerda librar Compulsa al defensor; fecha 28/02/2011 el alguacil del tribunal consigna recibo de compulsa firmada por el defensor judicial, abogado Víctor Amaro Piña.
Es importante señalar que por diligencia suscrita por la parte actora en fecha 31/10/2007, en la cual consigna al expediente acta de defunción del ciudadano JULIO RAMON VASQUEZ, plenamente identificado en autos, y de la misma se desprende que el referido ciudadano era casado con la ciudadana MARIA TORRES DE VASQUEZ y deja cinco (5) hijos de nombres LUIS ENRIQUE VASQUEZ TORRES, MANUEL JOSE VASQUEZ TORRES, TONI RAMON VASQUEZ AMARO, ALIRIO ANTONIO VASQUEZ AMARO, y MIRIAN VASQUEZ AMARO, todos mayores de edad; en ese momento el tribunal debió ordenar no solo el llamado de los Herederos desconocidos a la causa, sino también ordenar la citación de los herederos conocidos los cuales se identifican con el acta de defunción.-
Con fundamento en lo narrado y de acuerdo a la nueva doctrina de las nulidades y a los principios constitucionales, el juez antes de proceder a declarar la nulidad de un acto, debe indagar si el acto sometido a impugnación, satisface o no los fines prácticos que persigue, pues en caso afirmativo, la orientación es declarar la legitimidad del acto, que aun afectado de irregularidades pudo de todos modos realizar lo que en esencia era su objetivo.
En este estado, considera necesario quien juzga señalar que el debido proceso y el acceso a la justicia constituyen garantías constitucionales trascendentales tanto en las actuaciones judiciales como administrativas.
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Se establece además que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
Por lo que en el caso de autos, de los hechos narrados, se evidencia una flagrante violación al debido proceso, lo que hace forzoso para esta juzgadora declarar la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 31 de Octubre 2007, a excepción de las actuaciones referentes a la Publicación de los Edictos librados conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente publicados, el abocamiento de la suscrita y la Inhibición de la Secretaria del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se ordene la Intimación de los Herederos conocidos del ciudadano JULIO RAMON VASQUEZ, ciudadanos MARIA TORRES DE VASQUEZ, en su condición de esposa del de cujus y los ciudadanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ TORRES, MANUEL JOSE VASQUEZ TORRES, TONI RAMON VASQUEZ AMARO, ALIRIO ANTONIO VASQUEZ AMARO, y MIRIAN VASQUEZ AMARO en su condición de hijos del referido ciudadano, asimismo se ordena la designación y nombramiento de defensor ad litem a los Herederos Desconocidos del de cujus.-
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 31 de Octubre 2007, a excepción de las actuaciones referentes a la Publicación de los Edictos librados conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente publicados, el abocamiento de la suscrita y la Inhibición de la Secretaria del Tribunal
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (24) días del mes Marzo del Dos Mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
El Secretario Acc.-.
Lcdo. LUIGI SOSA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:30 am El Secretario Acc..
EBCM/LS/Bianca.
El suscrito secretario certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
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