REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2011-000103
Désele entrada y curso legal correspondiente a la presente demanda presentada en fecha 23/02/11, y visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por el abogado GORKI DAM BARCELO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BECHIR ABOUCHANAB, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), intentado en contra del ciudadano WILLIAM GHANEM ALCHAER; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados y déjese copia certificada en su lugar, una vez sean consignado los fotostatos. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona



EBCM/BE/ij.

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.-