REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KN01-X-2011-000056
En fecha 23 de Febrero de 2011, el ciudadano ABG. JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-M-2010-000292, juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por HIDRO 21, C.A., contra la empresa PROBAFERCA, C.A.-
En fecha 10 de Marzo de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano ABG. JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, en virtud que en fecha 28/09/2010, el tribunal dicto sentencia en la cual la declaro Inadmisible, alegando que debe apartarse del conocimiento del asunto por haber emitido opinión sobre lo principal, es por lo que procede a levantar la presente acta; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA
Seguidamente se público a las 2:55 p.m.
Seguidamente se libro copia certificada y oficios bajo los nros. 0900-310 y 311.-
EBCM/BE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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