REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KC01-X-2011-000003

PARTE DEMANDANTE: ELIODORO GIL.

PARTE DEMANDADA: RICARDO ALVAREZ.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Inhibición del Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara).

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 21-03-2.011, dándosele entrada en fecha 25-03-2.011 y fijándose para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Una vez analizadas las actas procesales, se observa que el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-03-2.011 planteó inhibición en la causa principal signada con el N° KP02-R-2011-000335 que riela a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, en la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abogado SAÚL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto revisadas las actas procesales se constata que en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) intentada por el ciudadano ELIODOR GIL contra RICARDO ALVAREZ, se encuentra en el folio 15 Poder Apud Acta, donde es Apoderado Judicial el Abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, del cual soy primo hermano, razón por la cual fundamento la presente inhibición según el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente. Ahora bien, remito copia certificada de la inhibición la cual ha sido declarada con lugar en otra causa. Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores del Estado Lara. Una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, désele salida…”

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido, se evidencia que cursa al folio 3 Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Eliodoro Gil al abogado Luis Francisco Meléndez U., a los folios 3 y 4 Acta de Inhibición planteada en fecha 11-08-2.010 en el asunto signado N° KP02-R-2010-000948, de donde se generó el Cuaderno de Inhibición signado con el N° KC01-X-2010-000007 el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien en fecha 04-10-2.010 dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por lo anterior, y conforme con los recaudos acompañados, este Tribunal considera que la inhibición planteada, la cual está fundamentada en la causal establecida en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es procedente. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2011-000335. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Inhibido, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el presente expediente al Juzgado Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-R-2011-000335.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011).

Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:40 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 157/2011, 158/2011 y 159/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 160/2011.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas