REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP02-R-2011-000046


PARTE DEMANDANTE: CHARVEL JOSÉ BOUSTANI R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.999.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYANA AGUIRRE BOUSTANI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.048 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HABIB ELIAS BUJANA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.104 y en contra de la empresa AGENCIA PUBLICITARIA HB DISEÑO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/05/1986, bajo el N° 75, Tomo 1-D.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO E. RAMÍREZ y YESIKA ARRIETA LEÓN, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.534.544 y 17.775.108, en ese orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.640 y 140.354, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada por la ABG. DAYANA AGUIRRE BOUSTANI, por ante la URDD Civil, en fecha 28/02/2011 siendo la 01:05 P.M., constante de un folio útil, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, agréguese a los autos. SE OBSERVA que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que procede la aclaratoria de sentencia, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, la solicitante pide aclaratoria de sentencia en razón de que en el fallo emitido por este Tribunal en fecha 25/02/2011, se condena a pagar a la parte demandada por concepto de cláusula penal arrendaticia, por retardo en la entrega del inmueble, la cantidad de Cincuenta Mil Quinientos Bolívares (Bs.50.500,00), que corresponden a la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) diarios, contados desde el día 01/10/2009 inclusive, hasta la presente fecha (a la emisión del fallo recurrido), es decir, Doscientos Dos (202) días transcurridos; por lo que solicita aclaratoria argumentando que desde el día 01/10/2009 hasta la fecha 25/02/2011 han transcurrido Quinientos Trece (513) días y no doscientos dos (202) días como se especifica en la sentencia. Este jurisdicente le observa a la parte actora que lo peticionado en la aclaratoria se encuentra analizado y razonado en la parte final del literal “E”, letra “B” de la parte de la motiva de la sentencia y específicamente al final de la página 20 de 23 y continúa al comienzo de la página 21 de 23; por lo que lo solicitado no encuadra dentro del supuesto de aclaratoria de sentencia previsto en el artículo 252 de la norma adjetiva civil citada. En consecuencia, se niega la aclaratoria solicitada por la apoderada actora y así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA por la ABG. DAYANA AGUIRRE BOUSTANI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sobre la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero del 2011.

Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al Primer (1°) día del mes de Marzo el año Dos Mil Once (2011).


El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas


Seguidamente se agregó a los autos, la referida solicitud de aclaratoria constante de un (01) folio útil y se publicó la presente aclaratoria, en su fecha 01/03/2011, a las 11:15 a.m.

La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas