REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2010-000594
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DE LAS SUCESIONES: SALDIVIA SOLANO, SALDIVIA SALDIVIA, DAO SALDIVIA, SALDIVIA PEÑALOZA, ASOCIACIÓN CIVIL VILLA EDUVIGES, CORPORACIÓN 2150 Y SUCESIÓN ÁLVAREZ CARUCÍ.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARITZA SALDIVIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.137.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
Por recibido. Désele entrada. El 29 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda de EXPROPIACION, intentada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, por intermedio de su apoderada judicial en contra de los HEREDEROS DE LAS SUCESIONES: SALDIVIA SOLANO, SALDIVIA SALDIVIA, DAO SALDIVIA, SALDIVIA PEÑALOZA, ASOCIACIÓN CIVIL VILLA EDUVIGES, CORPORACIÓN 2150 Y SUCESIÓN ÁLVAREZ CARUCÍ; dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró la ocupación previa de los derechos y bienes y/o bienhechurías de un lote de terreno de 50.451,44 mts2 con linderos y medias específicamente descrito; ordenó la notificación de la Gobernación del Estado Lara y de la Procuraduría General del Estado Lara; ordenó la notificación de las partes, así como los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a quien tuviera interés.
Dicha sentencia fue apelada por la abogada MARITZA SALDIVIA, Apoderada Judicial de la Sucesión Saldivia, y oída en un solo efecto, fue remitido el expediente a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos (URDD CIVIL) para su distribución, correspondiéndole a este Juzgado Superior, quien le dio entrada y observa:
DE LA COMPETENCIA
A los fines del pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente apelación, debe esta alzada analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en particular y vinculado con el caso planteado, establece el referido artículo en su numeral 9, lo siguiente:
“Artículo 26. Competencia de la Sala Político Administrativa:
...omissis...
9. La apelación de los juicios de expropiación.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1º de julio de 2002, dispone:
“Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”.
Ahora bien, por tratarse el asunto bajo estudio de una apelación ejercida en un juicio de expropiación, de conformidad con las normas citadas, la competencia para conocer dicho recurso, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse la presente de una causa donde la parte demandante es el Estado.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado y se remitió la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una pieza en un constante de CIENTO SETENTA Y UNO (171), con oficio N° 2011/098.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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