REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000008
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, la cual es del tenor siguiente:
“La suscrita Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, por medio de la presente acta declara: "Me INHIBO de conocer la presente incidencia de inhibición presentada en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales instaurado por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.984.680, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.834, contra las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA Y MARTHA CECILIA ARBOLEDA, por cuanto he declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
‘Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado’.

Déjese correr el lapso establecido en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil para el Allanamiento de Ley, y una vez vencido el mismo se procederá a aperturar el Cuaderno de Inhibición a los fines de su remisión a la URDD Civil para su distribución en los Juzgados correspondientes...”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que la Juez Inhibida no manifestó los hechos que la motivaron a plantear la inhibición; exigencia ésta establecida en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y que, considera quien juzga, es necesario para poder decidir la inhibición planteada, ya que de allí es que van a surgir los elementos a ser valorados.
Referido a lo anterior, la Sala Constitucional en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre de 2010, estableció criterio con carácter vinculante, que a continuación se transcribe:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (Subrayado añadido)
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.

DECISIÓN
Por las razones antes señaladas y en acatamiento del criterio vinculante; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada EUNICE CAMACHO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficios Nros. 2011/100, 2011/101, 2011/102 y 2011/103 respectivamente.
El Secretario,

Abg. Julio Montes