REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 14 de Marzo de de 2011
199º y 151º


ASUNTO: KP11-D-2009-000002

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 02 de Febrero de 2011 del Tribunal de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido en fecha: RESERVADO residenciado en: RESERVADO mediante la cual se sancionó con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 11 de Marzo de 2011 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, se le imponen las siguientes obligaciones:
A) Estudiar, trabajar o realizar algún curso de capacitación, ante lo cual deberá presentar constancias a este Tribunal.
B) No verse involucrado en otro hecho delictivo.
C)No comunicarse con la victima.
D) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá notificarlo al tribunal.
E) No portar armas de fuego ni armas blancas.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionada el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 23 de Marzo de 2011 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,


Abg. MARILU PATIÑO.