REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 04 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000060.

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº a los fines de realizar audiencia oral de Plazo Prudencial conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del el Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la LOPNNA. Se apertura el acto e informa de la importancia y motivo del acto, se le impone de los derechos y garantías procesales de la LOPNNA y de los medios de solución anticipada. Se paso a oír al Fiscal del Ministerio Público y posteriormente se le impuso al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución, por lo que declaro lo siguiente:

“yo me estaba presentando con la lic. Rosa Márquez pero como ella no esta me estoy yendo a presentar a la Defensa Publica”.

Posteriormente se le escucho al Representante del ministerio Público, sobre el plazo para presentar los actos conclusivos. El Tribunal a continuación paso a presentar la dispositiva y si bien es cierto que la audiencia es para lo del plazo prudencial del 313 del COPP; también el Tribunal pudo observar lo declarado por el joven imputado que se estaba presentando ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal y por cuanto este servicio se encuentra sin funcionar actualmente, es menester del tribunal pasar a revisar la medida cautelar, en vista que no esta cumpliendo el objetivo la que fuera impuesta en su oportunidad legal, y considera oportuno imponer en este acto otro tipo de medida, por lo que sustituye la anteriormente cargada y impone la del 582 literal “b” de la LOPNNA de presentación periódica ante este Tribunal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Primero: Sustituye la medida cautelar al joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXe 14 años, nacido el XX prevista en el art 582 literal “b” LOPNNA supervisión y orientación ante el servicio Multidisciplinario por la medida cautelar prevista en el art 582 lit “c” LOPNNA consistente en presentación cada treinta días por ante la Oficina de la Unidad de Alguacilazgo y Ratifica la medida cautelar contemplada en el Art. 582 literal “f” de al LOPNNA prohibición de acercarse a la victima ciudadana Paola Crespo. Segundo: se Acuerda un plazo Prudencial al Ministerio Publico de treinta días continuos que vencen el día 02 de Abril de 2011 para que el Ministerio Publico presente acto conclusivo. Es Todo. Notifíquese de este auto fundado a la Defensa y Ministerio Público.


JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR