REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000035
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, la decisión dictada en fecha 25-03-2011 en, la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida que precalifico el Ministerio Público como Ocultamiento de Arma de Fuego, a tal efecto el Tribunal observa:
EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 25-03-2011, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según acta investigación penal de fecha 25-03-2011, que corre inserta en el folio tres, en la cual dando cumplimiento al operativo Bicentenario de Seguridad, ordenado por el Ejecutivo Nacional, se trasladaron a bordo de la unidad P-325, hacia la calle Nazaret, con calle Bélgica, sector el estadio, Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Estado Lara, lograron divisar a dos ciudadanos que vestían uno de bermudas de color negro a rayas rojas, suéter de color azul, zapatos deportivos de color negro y el otro vestía suéter de color negro, pantalón blue jeans, zapatos de color deportivo blancos, gorra de color azul, los cuales al notar la presencia de la comisión optaron una conducta nerviosa, y procedieron abordarlos y se identificaron como funcionarios activos de ese cuerpo y les manifestaron que serían objeto de una revisión corporal, no logrando encontrar evidencia de interés criminalistico y al realizar una búsqueda adyacente en donde se encontraban los referidos adolescentes lograron divisar un facsimil arma de fuego, tipo pistola de color plata, con empuñadura de color negro y se apreció que se encontraba desprovista de municiones.
LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
El día 25-03-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Carora Municipio Torres, Estado Lara y la Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, precalificando el delito como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, peticionando se le imponga a los adolescentes la medida cautelar de presentación cada ocho días ante el Tribunal Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso a casa uno de los adolescentes del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los adolescentes manifestaron cada uno por separado que se acogen al precepto constitucional Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Oídas las exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero Declara la aprehensión en flagrancia de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser aprehendidos cerca del sitio en el cual se localizó el objeto activo del delito. Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Tercero: A los fines de mantener vinculados a los adolescentes al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada 8 días. Se le advierte a los adolescentes de dar cumplimiento a sus obligaciones como imputados tal como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Fiscala 24 del Ministerio Pública y a la Defensora Pública de Adolescentes.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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