REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000277
ASUNTO : KP11-P-2009-000277


JUEZA PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MISLAY MARTÍNEZ
IMPUTADO: ALBERTO RAFAEL PIÑANGO RODRÍGUEZ
DEFENSOR PUBLICO: CARLOS CORTES RIERA
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS
VICTIMA: SARA ANAÍS SOTO GONZÁLEZ
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano ALBERTO RAFAEL PIÑANGO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados respectivamente en el Encabezamiento y Primer Aparte del artículo 41 y el Encabezamiento el Articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ANAÍS SOTO GONZÁLEZ, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 18/09/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 02 de noviembre de 2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al único aparte del Art.44 del COPP y a petición de la Fiscalía del MP, se impone “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima SARA ANAÍS SOTO GONZÁLEZ o a algún miembro de su familia” .SEGUNDO: Residir en un lugar determinado. TERCERO: Mantenerse en un trabajo estable. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas. QUINTO: Prohibición de portar armas de fuego. Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano ALBERTO RAFAEL PIÑANGO RODRÍGUEZ.

En fecha 04/03/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 0478, que refiere el Informe de Finalización número 221, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se informo a los presentes en cuanto a la notificación de la ciudadana SARA ANAÍS SOTO GONZÁLEZ, la cual obra agregada a la causa, procediendo de seguidas a explicar los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, al probacionario de autos, quien libre de presión, apremio y coacción, expuso: ““ No deseo declarar”. Es todo.”.

Seguidamente, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.


Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario ALBERTO RAFAEL PIÑANGO RODRÍGUEZ, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, en cuanto a que no consta en el expediente llevado por el Despacho a su cargo de una nueva denuncia por parte de la victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado ciudadano solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados respectivamente en el Encabezamiento y Primer Aparte del artículo 41 y el Encabezamiento el Articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ANAÍS SOTO GONZÁLEZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALBERTO RAFAEL PIÑANGO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.262.822; Fecha de Nacimiento: 14-08-79 Edad: 30años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 5º Grado; Residenciado en: Urbanización Calicanto con Calle Isaías Ávila Casa S/Nº color Naranja con rejas de color negro de esta Ciudad de Carora, estado Lara. Teléfono: 0426 353 35 84, solo en la presente causa seguida por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados respectivamente en el Encabezamiento y Primer Aparte del artículo 41 y el Encabezamiento el Articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ANAÍS SOTO GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la persecución penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana SARA ANAÍS SOTO GONZÁLEZ, Victima de los hechos, participando lo decidido. CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS