REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000255
ASUNTO : KP11-P-2011-000255


ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: EVA COROMOTO CHAVEZ DE MENDEZ
INVESTIGADO: RAFAEL MONTES
DELITOS: AMENAZAS

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la solicitud de sobreseimiento presentada por la
Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en la causa penal seguida al ciudadano RAFAEL MONTES y personas sin identificar, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 175, ejusdem y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 26 de diciembre de 2004, mediante denuncia formulada por la ciudadana EVA COROMOTO CHAVEZ DE MENDEZ, ante la sede del mencionado ente fiscal, contra el ciudadano RAFAEL MONTES, manifestando que el referido ciudadano, en compañía de otras personas la amenazo de muerte, procediendo el ente fiscal a oficiar a fin de ordenar las diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, lo cual a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en los delitos de amenazas, en perjuicio de la prenombrada ciudadana.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 26 de diciembre de 2004, fecha en la cual denunciaron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido seis años, dos meses y siete días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra el ciudadano RAFAEL MONTES y personas sin identificar, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, toda vez que si bien es cierto que la ciudadana EVA COROMOTO CHAVEZ DE MENDEZ, señaló haber sido objeto de amenazas por parte del ciudadano RAFAEL MONTES, desde el inicio de la investigación, en ningún momento ha sido formalmente imputado persona alguna por este hecho, aunado a que dicho delito requiere de instancia privada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos denunciados el día 26 de diciembre de 2004, donde aparecen como investigado el ciudadano RAFAEL MONTES y personas sin identificar, y como Victima el ciudadano EVA COROMOTO CHAVEZ DE MENDEZ, en el delito de amenazas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES