REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001185
ASUNTO : KP11-P-2011-001185
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. MARILU PATIÑO
ALGUACIL: OVELIO RIERA
FISCAL 8M.P: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSA ABG. PERLA TORRELLES
IMPUTADOS:
FRANCISCO ESTEBAN MARCANO VERDE , venezolano, titular de la cédula de identidad 2.143,545, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 09-10-46, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo Ezequiela de Marcano Verde y residenciado cerca del Core 3 de la Guardia Nacional Calle 13 casa Nº 2-43 sector Lago Malviche Vía El Mojan Estado Zulia.. Teléfono: 0261-7577753 grado de instrucción primer año aprobado y la ciudadana MARIXIA JOSEFINA CHAVEZ MORALES titular de la Cédula de Identidad 4.764.253 venezolana, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-51 soltera, de profesión u oficio comerciante natural de El Mojan Estado Zulia, Residenciada cerca del Core 3 de la Guardia Nacional Calle 13 casa Nº 2-43 sector Lago Malviche via El Mojan Estado Zulia. Hija de Maria concepción Morales de Chávez .y Agustin Segundo Chávez González, Teléfono: 0261-7577753. Grado de instrucción tercer año aprobado. Se deja constancia que de la revisión del IURIS 2000 ninguno de los imputados presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-
DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo las 12:20 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la Jueza Abg. Yaletza Carolina Álvarez, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño y el Alguacil de Sala Ovelio Riera. Se deja constancias que se encuentran presentes la Defensora Publica Abg. Perla Torrelles y al Fiscal Octava del Ministerio Pùblico Abg. Yetsy Gutiérrez. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN MARCANO VERDE y MARIXIA JOSEFINA CHAVEZ MORALES a quienes se les imputa en este acto la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, razón por la cual solicitó se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentaciones cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del estado Zulia. Es Todo. Seguidamente La Juez explicó a los imputados ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN MARCANO VERDE y MARIXIA JOSEFINA CHAVEZ MORALES el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente a FRANCISCO ESTEBAN MARCANO VERDE si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: No deseo declarar
y a la ciudadana MARIXIA JOSEFINA CHAVEZ MORALES si está dispuesta a declarar, a lo que la imputada plenamente identificada manifestó a viva voz: No deseo declarar. Se deja constancia que ambos imputados se acogen al precepto constitucional. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal del Ministerio Público en cuanto al procedimiento y a la medida cautelar en el que las presentaciones cada 30 días en virtud de que los mismos viven en el Estado Zulia . Es todo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN MARCANO VERDE y MARIXIA JOSEFINA CHAVEZ MORALES esto de de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificados por el delito de Contrabando . SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Treinta (30) día por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, contados a partir de la presente fecha CUARTO: Líbrese la Boleta de Libertad la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias. Líbrese respectivos actos de comunicación. La presente decisión será fundamentada por auto separado, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 12:30p.m.
JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ


FISCALIA 8º M.P. DEFENSA






IMPUTADOS






ALGUACIL SECRETARIA DE