REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001609
ASUNTO : KP11-P-2010-001609
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO
DEFENSA: ABG. CARLOS CORTES
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el ciudadano JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO, identificado en actas, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que en fecha 14 de marzo de 2011, se recibió ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y extensión, escrito presentado por el ciudadano ABG. CARLOS CORTES, representante de la Defensoría Pública Penal Segunda, en su condición de Defensor del prenombrado acusado, el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, mediante el cual solicita la revisión de medida, requiriendo que se le extienda el régimen de presentaciones impuestas a su defendido, por cuanto el mismo se encuentra laborando ello a fin de no afectar su actividad laboral, presentando al efecto constancia de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican.
Al prenombrado imputado, le fue decretada en fecha 27 de agosto de 2010, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de presentación cada quince (15) días ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito arriba indicado.
Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de la Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), indica que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Considera este órgano jurisdiccional para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que ha cumplido con las presentaciones impuestas, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, en atención a lo cual se verifica que han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente ampliar el lapso de presentaciones, acogiéndose el pedimento de la Defensa, atinente a la extensión del lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, tomando en consideración el derecho al trabajo que le asiste al prenombrado imputado, por lo que deberá presentarse ante la taquilla de presentaciones de este Circuito y extensión en la forma anteriormente señalada. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano ABG. CARLOS CORTES, en su condición de Defensor del imputado JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO C.I.: 14.376.387, (NO PORTA) fecha de nacimiento: 08-01-1978, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad: 32 años, nacionalidad: Venezolano, hijo de Pedro Dorante y Fecilia de Dorante estado civil: soltero, grado de instrucción:6to grado, ocupación: chofer domicilio: Quebrada Grande calle principal frente al escuela, casa de color azul casa s/n, Carora Municipio Torres Estado Lara, Telf.0416-3529556; 0426-8538511 (numero de la novia), en la presenta causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada TREINTA (30) DÍAS por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de no afectar el derecho al trabajo que le asiste al referido imputado. SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensa y al prenombrado imputado, participando lo decidido. TERCERO: Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de esta Circuito y extensión, participando lo decidido.Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
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