REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001132
ASUNTO : KP11-P-2011-001132


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO GÜERE
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA PÚBLICO: ABG. PERLA TORRELLES
APREHENDIDO: ALBERTO ALEXANDER CASTILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano ALBERTO ALEXANDER CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.273.218, nacido el 21-08-1982, de 28 años de edad, Residenciado en Finca El Porvenir, Asiento Campesino Isla del Zamuro, Sector El Pao, San Carlos estado Cojedes. Teléfono: 0412- 197 83 28, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano ALBERTO ALEXANDER CASTILLO, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del estado Carabobo, según Documento Nº E-3 3349 de fecha 26-11-2007, Expediente Nº GPO1-P-05-1044, por el delito de Robo Genérico (Atraco), ello previa verificación del Sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en esta misma fecha, previa designación del defensor público al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano ALBERTO ALEXANDER CASTILLO, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución del Estado Carabobo, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación de la información vía telefónica se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido ALBERTO ALEXANDER CASTILLO, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “ yo pague ya eso me faltan 6 meses me dieron confinamiento para El Pao estado Cojedes. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido por sus propios medios al Estado Carabobo. Es Todo.”

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Ejecución del estado Carabobo, siendo que la causa seguida contra su persona el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, negándose el pedimento de la defensa, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano ALBERTO ALEXANDER CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.273.218, nacido el 21-08-1982, de 28 años de edad, Residenciado en Finca El Porvenir, Asiento Campesino Isla del Zamuro, Sector El Pao, San Carlos estado Cojedes. Teléfono: 0412- 197 83 28, y siendo que este Tribunal se comunico telefónicamente con la Juez del Tribunal de Ejecución Nº 3 del estado Carabobo Abg. Diana Calíbrese quien informa que al mencionado ciudadano se le libro orden de captura por revocatoria de Destacamento de Trabajo en fecha 19-11-2007 y se le otorgo Confinamiento en fecha 15-09-2009 por el delito de Robo Agravado en el estado Cojedes, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS MILLANO