REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001208
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: MANUEL ALEJANDRO URDANETA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.312, natural de Maracay – Estado Aragua, fecha de nacimiento 21-12-83, edad 27 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: T.S.U. en Administración de Aduanas, de profesión u oficio: chef, domiciliado en la vía el Jaji, sector salado alto antes de llegar a las carmelitas, casa s/n, a tres curvas de la Venezuela de Antier, Mérida – Estado Mérida. Teléfono: 0416-4320111.
En fecha 22-03-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, iniciándose la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18-03-11, donde se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no deseo declarar” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se realicen las diligencias pertinentes a los fines de verificar la solicitud del ciudadano de autos y de no ser posible solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo” La Defensa manifestó: “Esta Defensa Pública solicita que se realicen las llamadas pertinentes al Tribunal del Caracas a los fines que se verifique la información sobre la vigencia o no de la orden de captura y de no ser posible solicito que el mismo pueda trasladarse por sus propios medios a los fines que se resuelva su situación jurídica por el tribunal natural”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la aprehensión del ciudadano MANUEL ALEJANDRO URDANETA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.312, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, documento nº 980ME, expediente del Tribunal nº 1C-S-336-05 de fecha 25-01-2006 por el Delito de Homicidio Intencional. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal, de fecha 17-03-2011, suscrita por Molina Carlos, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, mediante llamada telefónica a través del 0243-2325678, donde fuimos atendidos por el ciudadano Luis Fonseca, secretario del mencionado Circuito quien manifestó el ciudadano MANUEL ALEJANDRO URDANETA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.312, tiene orden de aprehensión vigente en el asunto Nº 1C-S-336-05; y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, en atención a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y lo establecido en los artículos 7, 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el presente asunto se le sigue al detenido de autos, cursa por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien es su juez natural, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio a dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión MANUEL ALEJANDRO URDANETA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.312, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 23 de Marzo de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1208