REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001011
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001011
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentacion de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 05 de marzo del 2011, según lo solicitado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos:

1.-) DIMARCO ALBERTO MARTINI CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.782.829, Venezolano, nacido Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20/05/85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de ingeniería Industrial; hijo de Andrea Alberto Martines y Enaluz castro de Martínez, residenciado, Barrio Cirun Sector la Coruba calle 60c casa 60c-01-50, Teléfono: no tiene teléfono 0414/6628709.

2.-) ALBERTO JOSE MARTIN GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.682.738, Venezolano, nacido Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15/03/86 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico; hijo de Ana Dolores Gutierre y Andrea Martines, residenciado, Avenida 2b calle 85 casa nº 85-47. Teléfono: 0414-6628709/04245608075.

3.-) JESUS JAVIER OVIEDO DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.306.288, Venezolano, nacido Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 03/12/87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería mecánica; hijo de Elizabeth Duran Flores y Jesús Enrique Oviedo Fonseca residenciado, Avenida Guajira calle 05 nº casa 6-45 Villa Sambil Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: no posee número.

4.-) EDWUARD JOEL SULBARAN AUVERT, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.066.658, venezolano, nacido Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 19/09/87, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor; hijo de José Sulvaran y Pei Auvert, residenciado, Avenida 2ª sector valle fría casa nº 85-420, Teléfono: 0414-6557402.

5.-) DANIELA JAPDALI SANCHEZ PEROZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.169.281, Venezolano, nacido Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 28/08/89 de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad interna del Bingo; hijo de Danilo Sánchez Y Eliana Perozo, residenciado, San Francisco Plaza el sol Edificio Los Girasoles piso 5 apta 53 Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0424-6641253; 04167642642...- Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03/03/2011, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos 1.-) DIMARCO ALBERTO MARTINI CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.782.829, 2.-) ALBERTO JOSE MARTIN GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.682.738, 3.-) JESUS JAVIER OVIEDO DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.306.288, 4.-) EDWUARD JOEL SULBARAN AUVERT, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.066.658 y 5.-) DANIELA JAPDALI SANCHEZ PEROZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.169.281, en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos estos delitos en el Código Penal en sus Artículos 277 y 470 Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 06) que el día 03 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el Peaje de La Pastora, Carretera Lara-Trujillo, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, observan un vehículo, el cual se desplazaba, Trujillo-Lara, a cuyo conductor le indican que se estacione al lado derecho de la Vía, ya que el vehículo y sus ocupantes iban a hacer objeto de una revisión, se procede a identificar al conductor quien resultó ser DIMARCO ALBERTO MARTINI, C.I Nº 16.782.829, quien viajaba en compañía de los ciudadanos: DANIELA JAPDALI SANCHEZ PEROZO, C.I Nº 22.169.281, ALBERTO JOSE MARTIN GUTIERREZ, C.I Nº 17.682.738; JESUS JAVIER OVIEDO DURAN, C.I Nº 19.306.288 Y EDWUARD JOEL SULBARAN AUVERT, C.I Nº 18.006.658, una vez identificados los ocupantes del vehículo se procedió a la revisión de los mismos y al vehículo, logrando encontrar en forma oculta debajo del tablero del vehículo, específicamente debajo del volante, al lado izquierdo, el Arma de Fuego que presenta las siguientes características: Tipo Revolver, Marca Smith&Wesson, Calibre 38MM, modelo Cañón Corto (AIRWEIGHT), Made in USA, cacha de goma de color negro, Tambor para 5 cartuchos, serial CBW9975- 37-2, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente se logró encontrar en forma oculta debajo del tablero del vehículo, específicamente detrás del reproductor, el Arma de Fuego que presenta las siguientes características; Tipo Pistola, Marca Glock, calibre 9MM, Modelo 26, Made in Austria, Serial: MLG175, con su respectivo cargador y diez cartuchos del mismo calibre sin percutir y dos cargadores (SUPER PEINE) contentivo cada cargador de 20 Cartuchos del mismo calibre sin percutir, concluida la revisión del vehículo le fue solicitado el porte de arma, manifestando los mismos que no sabían que dichas armas se encontraban en el interior del vehículo, se solicita información al SIIPOL-Trujillo y allí les informan que los ciudadanos EDWUARD JOEL SULBARAN AUVERT, C.I Nº 18.006.658, se encontraba requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de homicidio calificado y el ciudadano JESUS JAVIER OVIEDO DURAN, C.I Nº 19.306.288, se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Control del Estado Zulia, igualmente manifestaron los del SIIPOL, que las Armas de Fuego, la primera, tipo Revolver, se encuentra solicitada por el CICPC, Sub-Delegación de Maracaibo, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, de fecha 17-01-2011 y la Tipo Pistola se encuentra solicitada por el CICPC, Sub-Delegación Maracaibo, por el delito de Hurto Genérico, de fecha 28-12-2010, informándole a los mismos que serian colocados a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

Seguidamente en fecha 05 de marzo del año 2011 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Décimo en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos estos delitos en el Código Penal en sus Artículos 277 y 470 Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificado son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta policial a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Aunado al hecho de que dos de los imputados, EDWUARD JOEL SULBARAN AUVERT, C.I Nº 18.006.658, se encontraba requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de homicidio calificado y el ciudadano JESUS JAVIER OVIEDO DURAN, C.I Nº 19.306.288, se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Control del Estado Zulia, no indica el delito, como las dos Armas de Fuego se encuentran solicitadas, por la Sub-Delegación del CICPC de Maracaibo. Para Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados 1.-) DIMARCO ALBERTO MARTINI CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.782.829, 2.-) ALBERTO JOSE MARTIN GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.682.738, 3.-) JESUS JAVIER OVIEDO DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.306.288, 4.-) EDWUARD JOEL SULBARAN AUVERT, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.066.658 y 5.-) DANIELA JAPDALI SANCHEZ PEROZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.169.281, en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos estos delitos en el Código Penal en sus Artículos 277 y 470 Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, llenos como están los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2º, 3º, 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos señalados en la solicitud fiscal.



DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos 1.-) DIMARCO ALBERTO MARTINI CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.782.829, 2.-) ALBERTO JOSE MARTIN GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.682.738, 3.-) JESUS JAVIER OVIEDO DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.306.288, 4.-) EDWUARD JOEL SULBARAN AUVERT, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.066.658 y 5.-) DANIELA JAPDALI SANCHEZ PEROZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.169.281, en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos estos delitos en el Código Penal en sus Artículos 277 y 470 Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordenó la reclusión de los imputados en Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO




EL SECRETARIO