REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001200
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001200
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 22 de marzo 2011, impuesta al ciudadano:

VICTOR MANUEL DE LA ROSA HERNANDEZ, Colombiano, C.I. E- 1.128.052.930, nacido en Cartagena Colombia, nacido en fecha 02-08-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Víctor de la Rosa y Sandra Hernández, de profesión u oficio técnico en mantenimiento de motores diesel, residenciado en Colombia San José dos Campano carrera 102 calle 35_B, casa Nº 95, Maracay estado Aragua. Teléfono 0414-4436451 y 0426-2320736. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.


La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de marzo de 2011, a las 10:30 horas de la Mañana, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Parroquia Las Mercedes, Carretera Lara-Zulia, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 7) de fecha 20 de Marzo de 2011, signada con el Nº 0789-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 15 al 17) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO, así como, ordenar la Deportación del referido ciudadano hasta su país de origen.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: VICTOR MANUEL DE LA ROSA HERNANDEZ, Colombiano, C.I. E- 1.128.052.930. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal se abstiene de imponer alguna toda vez que sería inoficioso el cumplimiento de la misma por lo que, este Tribunal y a solicitud Fiscal ordenó la Deportación del referido ciudadano a través de la Dirección Nacional de Migración y Fronteras, con sede en Caracas, a cargo del Director Capitán Rafael María Blanco Guedez, hasta su país de Origen.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO