REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001189

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001189


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2011, impuesta al ciudadano:

CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.296, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 23-08-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 7 de cantaclaro, casa S/N, casa sin frisar, a media cuadra de la bodega de Manuel, Carora, Estado Lara, Teléfono: No Posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causa ante este Circuito Judicial Penal; en el Tribunal de Control Nº 11 en el asunto KP11-P-2009-1513 y KP11-P-2010-2071, Control Nº 12. En las cuales no han presentado el acto conclusivo.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 19 de marzo de 2011, a las 1:34 horas de la tarde, en Sector Cantaclaro, con calle 05, de esta ciudad, por funcionarios adscritos al CICPC, Carora, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 19 de Marzo de 2011, signada con el Nº S/N-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 21) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente NO decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con lo establecido en el Art. 248 del COPP, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que lo requiera el Tribunal y la Fiscalía.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se NO DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.296. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada vez que lo requiera el Tribunal y la Fiscalía .

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO