REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001183

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001183

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia (folio 01) realizada por la Fiscalía Octava, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto, resolviendo la misma en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 01/03/2011, se interpuso en el CICPC, Carora, denuncia por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRÁ OCANTO, C.I Nº 3.443.104, en contra de YARBELIS ALVAREZ, quien entre otras cosas manifestó”…Resulta que yo prestaba dinero y del dinero que prestaba, me ganaba el 30%, entonces le preste la cantidad de 52.590 bolívares en efectivo a la señora YARBELIS ALVAREZ, C.I Nº 18.951.694, luego le comencé a cobrar y me decía que no tenía dinero, hasta que un día fui a buscar a su casa y sus familiares me dijeron que se había ido a Caracas y no sabían de su paradero……”

SEGUNDO: El Ministerio Público señala que los hechos denunciados no pueden enmarcarse dentro de ninguno de lis tipos penales, establecidos en el Código Penal, ni en las leyes especiales que establezcan delito, en consecuencia NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, en atención al principio de la legalidad, de los delitos y de las penas consagrados en el Artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 1º del Código Penal.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.


DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 10, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por ante la Comisaría de Carora, por parte de la ciudadana REINA CHIQUINQUIRÁ OCANTO, C.I Nº 3.443.104, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO,