REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000103

ASUNTO: KP11- P- 2011-000103

Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 02 de marzo de 2011.

Visto Que en fecha 02 de marzo de 2011, fecha en la cual se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del COPP, se celebró la audiencia y en la misma el imputado JEAN CARLOS JOSE NOVOA GAVIDEA, titular de la cédula de identidad Nº 14.819.211, a quienes se les acusó por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 Numeral 2º del Código Penal, compareciendo a la audiencia fijada para el día de hoy 02 de marzo de 2011, solicitó acuerdo reparatorio, las victimas William José Araujo, Enmanuel Araujo y Eliseo José Araujo, estuvieron de acuerdo con el acuerdo reparatorio, para lo cual lo cual el imputado ofreció en este acto, un cheque del Banco Mercantil por la cantidad de 50.000, 00 bolívares fuertes, cuenta Nº 0105-0077-07-1077383657, a nombre del ciudadano WILLIAM JOSÉ ARAUJO, quien se encargara de darle su parte a las otras victimas del hecho, y una disculpa por parte del imputado de autos, este Tribunal se cede la palabra al imputado de autos quien señala “que se disculpa, con las victimas, y se le acuerde el Sobreseimiento de la causa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima para que exponga sus alegatos, así como se le requirió información si comparecía en este acto de forma voluntaria y la misma expone: Estamos de acuerdo con el ofrecimiento que en este momento nos hace el imputado y aceptamos la cantidad de 50.000,00 como indemnización por el daño que se nos causó, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada para que expongan sus alegatos y las mismas expone: solcito se extinga la acción penal por cuanto mi defendido dió cumplimiento con el acuerdo reparatorio, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal y la misma expone: Esta representación Fiscal visto que ya se dio el cumplimiento a la obligación no hace objeción alguna, es Todo.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS JOSE NOVOA GAVIDEA, titular de la cédula de identidad Nº 14.819.211, cesan para el toda medida de coerción que se haya dado en su oportunidad por el Tribunal. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

EL SECRETARIO