REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000701

ASUNTO: KP11- P- 2010-000701


Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 18 de marzo de 2011.

1.- Visto Que en fecha 20 de septiembre de 2010, fecha en la cual se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del COPP, se celebró la audiencia y en la misma el imputado a quien se les acusó por el delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el numeral 2 del Artículo 420 del Código Penal, solicitó acuerdo reparatorio, las victimas estuvieron de acuerdo con el ofrecimiento y se acordó el pago de la deuda de Bs. 5.000,00, para el día 20-12-2010.

En fecha 20-12-2010, fecha fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del COPP, verificada la presencia de las partes, la misma se difiere par el día 19-01-2011, toda vez que las victimas no comparecieron a la audiencia.

El día 19 de enero de 2011, fecha y hora para la celebración de la audiencia de conformidad con el Art. 40 del COPP, verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia y en la misma el acusado manifiesta que el día 20-12-2010, el trajo a la audiencia la cantidad estipulada en la audiencia preliminar, es decir los 5.000 Bolívares fuertes y que las victimas no vinieron y que para esta fecha sólo tiene la cantidad de Bs. 2000, 00, solicitando dos meses de plazo para cancelar el resto y cancelar la deuda. Las victimas estuvieron de acuerdo con lo solicitado por el acusado y se fija el 18-03-2011, para la celebración de la audiencia.

El día 18/03/2011, verificada las partes y vista la entrega, en esta audiencia de la cantidad de 3.000,00 bolívares fuertes, en efectivo entregados a las victimas, para cancelar la totalidad de la deuda, cumpliendo el Acuerdo Reparatorio, este Tribunal se cede la palabra al imputado de autos quien señala “que le sobresean la causa ya que cumplió con el acuerdo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima para que exponga sus alegatos, así como se le requirió información si comparecía en este acto de forma voluntaria y la misma expone: estamos conformes con la cancelación de la deuda acordada en su oportunidad y en la cual el día de hoy se esta cancelando la totalidad de la misma en dinero efectivo, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: solicito se extinga la acción penal por cuanto mi defendido dio cumplimiento con el acuerdo reparatorio fijado, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal y la misma expone: Esta representación Fiscal visto que ya se dio el cumplimiento a la obligación no hace objeción alguna, es Todo.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano FERNANDO ANTONIO MELENDEZ ZAVARCE, titular de la Cedula de Identidad V- 5.930.734.
Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

EL SECRETARIO