REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000088
ASUNTO: KJ11-P-2007-000088



ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia)

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que en fecha 30/03/2007, se apertura investigación por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL RIVAS ORELLANA, por la presunta Comisión de un hecho punible, como son los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y que para la fecha10-11-2008, este Tribunal mediante auto señala que se encuentran vencidos todos los plazos a que ase contrae el Artículo 79 ejusdem, sin que el Ministerio Publico Presentara Acto Conclusivo, por lo dando cumplimiento lo establecido en el Artículo 103 de la referida Ley, se acordó oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de que informara sobre dicha Omisión.

En fecha 29-06-2009, este Tribunal a cargo de la Jueza Suleima Angulo, ratifica el auto de fecha10-11-2008 y oficia nuevamente al Fiscal Superior.

En fecha, 20-10-2010, este Tribunal a mi cargo , oficia a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, previo abocamiento de la causa a los fines de que informe el Estado Actual de la Causa.
Ahora bien, observa quien Juzga que desde 30 de marzo del año 2007, esta causa se encuentra paralizada en virtud de que ni la Fiscalía Superior ha dado respuesta a lo solicitado, ni la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por lo que revisado el mismo en esta fecha, evidenciándose el total silencio por parte de la Fiscalía y Trascurrido desde el 30/03/2007, tres años y 11 meses, 15 días sin que en la causa se haya presentado acto conclusivo y habiendo transcurrido la prorroga extraordinaria establecida en el Artículo 103, PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, sin actuación por parte del Ministerio Publico, este Tribunal de Control, considera ajustado a derecho, DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano WILMER RAFAEL RIVAS ORELLANA; según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano WILMER RAFAEL RIVAS ORELLANA; asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO