REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000329
ADMISIÓN DE HECHOS

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda

DELITO(S): Aprovechamiento de Vehículo Automotor, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2007 por estar incurso el hoy acusado: DATOS OMITIDOS, en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto este adolescente, fue aprehendido por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la carrera 6 entre calles 14 y 15 de la Parroquia Unión, por usar una motocicleta, marca Único modelo Thunder, color azul, tipo paseo, serial de chasis L8XTBKB20600438, al manifestar que no era propietario del vehículo antes descrito, y al verificarse que los seriales de la misma presentaban alteraciones, y que era solicitada por el delito de Robo de Vehículo Automotor. Constan en el asunto todas las experticias practicadas y la presentación de la correspondiente Acusación. El día Veintiocho (28) del Mes y año en curso, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual admitió totalmente la acusación formulada por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su exposición oral la representación de la Vindicta Pública solicito la sanción, REGLAS DSE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Una vez declarado por este Juzgador tal decisión, se le explica la figura de Fórmula de Solución Anticipada y la acusada de autos, una vez impuesto del Precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Garantías Fundamentales establecidas en la Ley Especial, Declaró: “Admito los hechos, por los que se me acusa y pido que se me imponga la Sanción es todo” lo cual se hizo.

EL DERECHO

Desarrollamos un proceso ajustado a derecho con las implicaciones que se generan del mismo, pero como garantes de los derechos constitucionales así lo reafirmamos en este asunto, por tales razones luego de haberse admitido en su totalidad la Acusación Formal del Ministerio Público, y tener claramente establecido el tipo de delito por el cual se juzgara al Adolescente, queda en este proceso la alternativa válida y las figuras de la solución anticipada, prevista para el ahorro procesal y evitar desgaste de los recursos del estado. Entre ellos esta la Admisión de los Hechos que es un procedimiento que evita la celebración del Juicio, por lo que en este caso, este Tribunal, impondrá la sanción inmediatamente, tal como lo prevé el artículo 578 literal “f”, en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aquí admisión voluntaria de los Hechos que constituyen el objeto del Proceso y donde al Adolescente acusado se le impone el Precepto Constitucional del Articulo 49 0rdinal 5, se le explica ampliamente sobre el alcance y contenido y significación de las Garantías y Derechos de la ley Especial. Es importante que habiendo previamente constatado la concurrencia de tres apreciaciones para que la misma tuviese validez y eficacia jurídica, se dio la Formula de solución Anticipada y están son: 1º.-Voluntariedad en la Declaración, es decir, que no fue producto de amenazas, fuerza o promesas ilícitas, mejor dicho fue la expresión de su libre voluntad. 2º.- Comprensión de la Declaración, lo que comporta el entendimiento de la imputación, de la pena y las consecuencias que ello conlleva. 3º.- Exactitud de su Declaración, lo que fue determinado por la existencia de una base fàctica en la cual recayó su declaración, en el presente caso se evidencio la certeza y seguridad con que el adolescente, admitió libre y espontáneamente, los hechos formulados por la Fiscalia del Ministerio Publico en la interposición oral de Acusación así como la Sanción solicitada. La Sentencia como tal es condenatoria, tomando en cuenta que el delito por el cual fue Acusado, es proporcional con la sanción solicitada por el Ministerio Público y acordada por éste Juzgador. Este principio de oportunidad estatuido en nuestra Ley Adolesencial, como lo es la Admisión de los Hechos es una institución jurídica que tiene su origen en lo que conocemos como el guilty plea, que a su vez deviene del Derecho Anglosajón que se ha convertido universalmente en una manera o forma real de resolución de conflictos o casos, derecho que se le concede al acusado sustrayendo de la esfera discrecional del Ministerio Público su decisión de admitir o no, ya que es el adolescente en compañía de su defensor quien así lo decide y resuelto por el Órgano Jurisdiccional con criterios de imparcialidad.
De tal manera es de suma importancia que el Adolescente entienda que con su conducta infringió la Norma Jurídica Penal, cuyo mandato es expreso en cuanto a no transgredirla ni violarla, lo cual acarrea con ello su responsabilidad en el ámbito penal y la consecuencia de la sanción impuesta.
Se debe explanar también en esta Sentencia que en este caso el Juez de Control asume funciones de Sentenciador y no solo labores de Controlador y Garantizador por cuanto la no Celebración del Juicio Oral afecta Garantías Básicas que se soslayan con el Consentimiento del Imputado con Total Libertad para hacerlo.
Así mismo, es necesario acotar la Sentencia Nº 2516 de fecha 05-08-2005 de la Sala Constitucional “el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, y cumple con la misma función de las medidas alternativas a la prosecución del proceso” (negrita y cursiva añadida). Es menester dejar sentado en esta sentencia condenatoria el carácter privado y expedito, que cubre con un manto de transparencia el carácter educativo y resocializador como norte en la aplicación de la Ley Especial Adolescencial.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS, en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se publicará en lapso legal de la cual quedan las partes debidamente notificadas. Se ordena el cese de todas las medias cautelares que pesan en contra del adolescente. Regístrese.

El Juez de Control

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA