REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000055
DE LAS PARTES:
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
1- ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
2- ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
3-ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
DEFENSA PUBLICA: Abg. FANNY ROMERO
DELITO(S): Hurto en Grado de Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
VÍCTIMA: Sara Margarita Yacouel Abreú, (Representante de la Empresa La Casa de la Chancletas, c.a.).

De la Audiencia Preliminar conforme al artículo 571de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En el día 23 de febrero del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Lolis Hernández, quien se aboca al conocimiento de la presente causa la secretaria de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala funcionario Jesús Moreno, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra los Jovenes. DATOS OMITIDOS Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. es todo Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS precalificando los hechos por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑA CANTIDAD previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes DATOS OMITIDOS Así mismo solicito conforme Articulo 628 parágrafo 2do literal a de la LOPNNA solicito como sanción la establecida en el Articulo 620 literal B y D como lo es la imposición de reglas de conducta por el lapso de un año y libertad asistida por el lapso de un año es todo. Y una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los jóvenes DATOS OMITIDOS responden de manera individual lo siguiente: No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa manifiesta que los adolescentes DATOS OMITIDOS me han comunicado su deseo de admitir los hechos y para el joven DATOS OMITIDOS ya esta defensa propuso conciliación por lo que solicito se divida la causa y se fije fecha de conciliación para el joven DATOS OMITIDOS Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: como punto previo se acuerda la división de la continencia de la causa por lo que se acuerda fijar audiencia de conciliación para el adolescente DATOS OMITIDOS para el día 05-04-2011 a las 9:30 am, notifíquese a la victima, seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra los DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Hurto en Grado de Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido visto el cambio de calificación realizado por este tribunal se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que los jovenes DATOS OMITIDOS responden lo siguiente: admito los hechos Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mis defendidos, solicito se les imponga la sanción respectiva y sea enviado el asunto al tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente Es todo.

Para decidir, este Tribunal observa:

En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Hurto en Grado de Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias e inmediatamente se acuerda imponer la sanción respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. El cual expresa, lo siguiente: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objetos de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez o la Jueza de Control, la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de la libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad…”

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 eiusdem, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable.

En ese sentido, se observa que el delito de Hurto en Grado de Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es admitida su perpetración por el adolescente, no amerita pena privativa de libertad, por cuanto no llena los extremos del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y conforme a lo solicitado por la representación fiscal y la defensa, se sanciona al adolescente de autos, a cumplir la imposición de reglas de conducta por el lapso de un año y libertad asistida por el lapso de un año que se le impone conforme Articulo 628 parágrafo 2do literal a de la LOPNNA como sanción la establecida en el Articulo 620 literal B y D. Así Se Decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal de los jóvenes DATOS OMITIDOS por la comisión del delito Hurto en Grado de Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem. En consecuencia se le impone conforme Articulo 628 parágrafo 2do literal a de la LOPNNA como sanción la establecida en el Articulo 620 literal B y D como lo es la imposición de reglas de conducta por el lapso de un año y libertad asistida por el lapso de un año SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los adolescentes que admitieron los hechos por este asunto TERCERO: Se acuerda la división de la continencia de la causa por lo que se ordena la apertura de cuaderno separado por la admisión de hechos realizada por los jóvenes DATOS OMITIDOS para ser remitida al tribunal de ejecución, El presente asunto se remitirá al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

El Juez de Control º 1

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández