REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-001064

DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Verónica Salcedo.
Defensora Pública: Abg. Maria Irene Fernández (Por ella y por la Defensora Pública, Abg. Cecilia Galíndez).
JOVENES ACUSADAS:
1) DATOS OMITIDOS,
2) DATOS OMITIDOS,
3) DATOS OMITIDOS
DELITO: Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA AUDIENCIA POR CAPTURA (CONCILIACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, sobreseimiento).

En el día 12 de enero del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S) Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se da inicio al acto. La Jueza les explica a las adolescentes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que las jóvenes manifestaron cada uno por separado que si van a declarar y exponen en el siguiente orden: 1) DATOS OMITIDOS, nunca me llegaron las citaciones a mi casa, en una oportunidad y me dijeron que no habían fijado fecha. Es todo. 2) DATOS OMITIDOS, yo no vine fue el 15-12-2010, porque tenia cita en la maternidad y el 17-12-2010 nos llego la orden de captura nos hicieron la audiencia y nos fuimos en libertad y no nos volvieron a citar. Es todo. 3) DATOS OMITIDOS, la última vez que vine fue el 02-11-2010, ese día llegue tarde, me suspendieron la cita, le pregunte al alguacil que estaba en la puerta y me dijo que no tenia fecha, me dijo que para mis compañeras si me dijo que pasara después y no volví, es todo. Acto seguido la Defensa Pública, solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Oído lo manifestado por mis representadas solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre las mismas, en cuanto a la Joven DATOS OMITIDOS, propongo en este mismo acto la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Realizar cursos de capacitación profesional debiendo consignar constancia de ello. En cuanto a la Joven DATOS OMITIDOS, solicito se le otorgue un lapso de 8 días hábiles a fin de que consigne las constancias correspondientes. En cuanto a la Joven DATOS OMITIDOS, solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo por el cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: Oído lo manifestado por las Jóvenes y su Defensa, pido al Tribunal que deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre las mismas, para la Joven DATOS OMITIDOS, estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba, se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de tres (3) meses. En cuanto a la Joven DATOS OMITIDOS, estoy de acuerdo que se le otorgue un lapso de 8 días hábiles a fin de que consigne las constancias correspondientes y que el Tribunal decida lo conducente. Y por la Joven DATOS OMITIDOS, solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo por el cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo.


FUNDAMENTOS DE LA CONCILIACIÓN

En este sentido, en cuanto a la conciliación de la jóven DATOS OMITIDOS ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones por el lapso de tres (03) meses: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Realizar cursos de capacitación profesional debiendo consignar constancia de ello.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO


Y por otra parte en cuanto a las jóvenes Joven Y DATOS OMITIDOS, solicito se le otorgue un lapso de 8 días hábiles a fin de que consigne las constancias correspondientes. En cuanto a la Joven DATOS OMITIDOS, solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo por el cumplimiento de las condiciones impuestas.

De la revisión de las actuaciones se observa que en la Audiencia Preliminar celebrada el día 12-01-2011, el tribunal de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificó el preacuerdo conciliatorio realizado en fecha 08-06-2009, por lo que las partes acordaron conforme con el artículo 564 de la misma ley para la imputada, las siguientes obligaciones por el lapso de tres (3) meses: 1. residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al tribunal de control durante el lapso de la suspensión, 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3. Prohibición de salir luego de las 9:00 pm 4.- Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal. 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 6.- Prohibición de acercarse a la victima DATOS OMITIDOS ni a su grupo familiar por si o por interpuesta persona. 7.- no incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de un proceso en su contra y donde exista por lo menos suficientes elementos de convicción que señales o comprometan su responsabilidad. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes, el cual culminaba el 08-09-2009.

En ese mismo orden de ideas, en la audiencia de verificación de las obligaciones contraídas por la jóvenes DATOS OMITIDOS en la conciliación, se verificó que continúa residenciado en la misma dirección aportada en la homologación por lo que se da por cumplida la condición, ha estado bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, ha cumplido con las obligaciones de prohibición de salir después de las 9 de la noche, ni de pernoctar fuera de su residencia al menos que se encuentre acompañados de la persona encargada de su cuidado y vigilancia, de no consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas y de no tener ningún tipo de comunicación, acoso u hostigamiento con la víctima o sus familiares, bien sea por ella, por intermedio de terceras personas o cualquier otra vía de comunicación.


En vista de que esas son las obligaciones constatables por este Tribunal, se dan por cumplidas las obligaciones de la conciliación y en consecuencia de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, para las jóvenes DATOS OMITIDOS. Así se decide.-


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En cuanto a la DATOS OMITIDOS, se HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de tres (3) MESES, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Realizar cursos de capacitación profesional debiendo consignar constancia de ello. Se le advierte a la Joven que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se procederá a sancionar conforme a las disposiciones legales correspondientes. SEGUNDO: Se Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por el cumplimiento de las condiciones impuestas, a favor de las DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa sobre las Jóvenes. Notifiquese a las partes Registrese Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lolis Carolina Hernández.


El Secretario