REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003748
ASUNTO : KP01-P-2006-003748


Revisado el presente asunto, y visto el auto de ejecución de cómputo de fecha 01 de marzo de 2007 relacionado con pena corporal impuesta a la Ciudadana MARÍA MILAGROS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 19.482.765, a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la condena impuesta se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 101 Auto de fecha 01 de marzo de 2007 decretando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria de NUEVE (09) MESES DE PRISION, dictada en contra la penada por encontrarla culpable en la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción; y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.-

Cursa a los folios 102 y 103 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 01 de marzo de 2007, de cuyo contenido se evidencia que la penada fue condenada a cumplir pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, dictada en contra la penada por encontrarla culpable en la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción; y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.-

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 16 de enero de 2007 a la presente fecha ha transcurrido un lapso que supera el lapso para que opere la prescripción de la pena, tiempo que excede al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, siendo esta de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, por cuanto ya se encontraba sobradamente prescrita la pena, siendo que la prescripción operó en fecha 01-03-2008, por lo que mal puede oponerse la interrupción de la prescripción, en un acto procesal que de mero derecho debe declararse por ser de orden publico. Ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, a favor de la penada: MARÍA MILAGROS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 19.482.765, plenamente identificada en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena a favor de la ciudadana: MARÍA MILAGROS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 19.482.765, quien no dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, operando la prescripción, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García