REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000121
ASUNTO : KP01-P-2009-000121
Por recibida el ACTA DE REDENCION NRO. 13, de fecha 13 de diciembre de 2010, remitida en oficio nro. 079-E-2 de fecha 26 de enero de 2011 por la Jueza de Ejecución nro. 2 (Vigilante) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, relacionada con el penado FIGUEREDO MONTEVERDE GUSTAVO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.243, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos del estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas que cursan en autos, las cuales fueron verificadas por la pre nombrada Junta se comprobó que el referido penado laboró en la actividad:
MANUALIDADES: En el Centro Penitenciario de Los Llanos, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 15-05-2010 hasta el 17-11-2010, los días: lunes, martes, miércoles, viernes y sábados. Correspondiendo a un lapso de trabajo efectivo de 520 horas, las cuales divididas entre 8 (Jornada laboral según Ley del Trabajo) nos da un total de 65 días, lo cual dividido entre 2 corresponde a un (01) mes cinco (05) días y doce (12) horas de trabajo
De igual manera se verificó que el penado cursa estudios en la Misión Ribas Oleada XVII, Nivel 1, Semestre desde el 09-12-2009 hasta el 22 de octubre de 2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:m, los días lunes, martes, miércoles y viernes, Correspondiendo a un lapso de estudio efectivo de 720 horas horas, las cuales divididas entre 8 (Jornada de estudio) nos da un total de 90 días, lo cual dividido entre 2 corresponde a un (01) mes, diecisiete (17) días, de estudio.-
Ahora bien, la sumatoria de ambos lapsos de tiempo tanto el trabajado como el de estudio nos da un total de tiempo a redimir de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) días Y DOCE (12) HORAS, correspondiente este el lapso de redención efectiva.- Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado FIGUEREDO MONTEVERDE GUSTAVO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.243, por el lapso de de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) días Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, al penado, notifíquese al Ministerio Público y Defensa, se acuerda la actualización inmediata del cómputo de la pena. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García