REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002512
ASUNTO : KP01-P-2008-002512
Por recibida el ACTA DE REDENCION, de fecha 25 de enero de 2011, remitida en oficio nro. 423 de fecha 17 de febrero de 2011 por el Director de la penitenciaria General de Venezuela (Estado Guarico), elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado Centro, relacionada con el penado LEAL ROGER ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.823, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas que cursan en autos, las cuales fueron verificadas por la pre nombrada Junta se comprobó que el referido penado laboró en la actividad:
1.- ARTESANIA: En el Centro Penitenciario de Centro Occidente, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias desde el 25-07-2009 hasta el 04-03-2010, los días: lunes, martes, jueves, viernes y sábados. Correspondiendo a un lapso de trabajo efectivo de 158 días, lo cual dividido entre dos (02) nos da un total de 79 días laborados.-
2.- ARTESANIA: En la Penitenciaria General de Venezuela, cumpliendo una jornada de 8 horas diarias, desde el 01-04-2010 al 11-01-2011, de lunes a viernes. Correspondiendo a un lapso de trabajo efectivo de 203 días, lo cual dividido entre dos (02) nos da un total de 101 días.
Ahora bien, la sumatoria de ambos lapsos de tiempo trabajado nos da un total de tiempo a redimir de 180 días, correspondiente a un lapso de redención efectiva de SEIS (06) MESES. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado LEAL ROGER ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.823, por el lapso de SEIS (06) MESES de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guarico, al penado, notifíquese al Ministerio Público y Defensa, se acuerda la actualización inmediata del cómputo de la pena. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García