REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002029
ASUNTO : KP01-P-2007-002029


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO:

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: PARRA PERAZA EMILIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 14.937.239, quien opta a las dos primeras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 19 de noviembre de 2010, donde se evidencia que el penado Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el día 10-09-2008 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece

El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario…”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un Psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o psiquiatra …”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

Cursa a los folios 29 y 30 Constancia y Certificación de Clasificación del penado de marras de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por la Junta de Clasificación del Centro Penitenciario de Centro Occidente, donde es clasificado en MINIMA SEGURIDAD.

Cursa a los folios 346 al 354 del asunto Informe Psicosocial nro. 508, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde se emitió una evaluación FAVORABLE, en base a los siguientes criterios: Reflexiona en cuanto a la conducta errada, posee adecuada oferta laboral, cuenta con adecuado apoyo familiar, no reporta actualmente consumo de sustancias ilícitas.-

Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentra satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, PARRA PERAZA EMILIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 14.937.239, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario del Estado Lara (URIBANA), cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, formula a cumplir a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una tercera formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.
Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar que se encuentran llenos los extremos por parte del penado, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, fijándole las siguientes condiciones:

1. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
2. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
3. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara.
5. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.
6. Dictar charla a sus compañeros residentes sobre el tema referente al derecho a la propiedad, evolución histórica, legislación venezolana.
7. Dictar curso de panadería a los compañeros residentes.
8. Realizar trabajo comunitario.
9. Realizar talleres de prevención del delito.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: PARRA PERAZA EMILIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 14.937.239, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara, Dra Nilda Lucrecia Hernández, al centro penitenciario de Centro occidente, al penado.- Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.










El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García