REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 4
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de marzo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006050
CONFINAMIENTO
Este tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 10/03/2011, en la cual se confirio el confinamiento al ciudadano VENANCIO ANTONIO ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.461.850, por el delito de VIOLACIÓN, tipificado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la victima Maria Alejandra Mendoza, titular de la Cédula de identidad Nº 19.344.642, emitiendo el pronunciamiento en la referida audiencia en los siguientes términos:
En fecha 02/06/2008, es condenado el penado de autos es condenado el penado en autos por el Tribunal de Juicio Itinerante Nº 2 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO por el delito de VIOLACIÓN tipificado en el articulo 375 del Código Penal, sentencia que consta a los folios 424 al 431 ambos inclusive.-
Que en fecha 26/01/2011 la Corte de Apelaciones declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Abg. Margarita Rodríguez, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2, de fecha 12706/2010, la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de regimen Abierto al Penado en autos, la cual consta al folio 226 al 236 ambos inclusive, en fecha 21/01/2011 el tribunal segundo de ejecución antes mencionado recibió solicitud del mencionado penado de que le fuere otorgado el confinamiento, posteriormente este Tribunal de Ejecución Nº 4 decidio por auto de fecha 09/03/2011 fijar audiencia en fecha 10/03/2011.-
En la referida audiencia el penado solicito le fuera concedido el confinamiento en Carora Municipio Torres, en el sector Isabel Giménez las Playitas Kilometro 52 del Municipio Torres del Estado Lara, la fiscal del Ministerio Publico no opuso ninguna objeción en esta audiencia como parte de buena fe del proceso, y considero que estaban llenos los extremos legales señalado en el articulo 56 del Código Penal.-
La defensa publica le explico al penado de marras que lo mas favorable resulto la medida alternativa de cumplimiento de pena de regimen abierto, pero debido a la insistencia de su representado de ratificar su solicitud de la gracia de confinamiento donde se encuentra su apoyo familiar, la defensa considero que no se opone a la concesión de dicha Gracia.-
Consta en autos carta de Residencia familiar ubicada en el sector Isabel Giménez las Playitas Kilometro 52 del Municipio Torres del Estado Lara, debiéndose presentar una (1) vez al mes por ante la Prefectura del Municipio Torres, siendo importante señalar que la pena se extingue el 05 de febrero del 2013, una vez aumentada la tercera parte de la pena que establece en articulo 56 la ley sustantiva.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR el penado VENANCIO ANTONIO ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.461.850, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección VENANCIO ANTONIO ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.461.850; esto en razón que al imponerle como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal a cumplir por el penado (lo que representa un aumento adicional de una tercera parte de la pena que le resta por cumplir a la presente fecha, lapso durante el cual deberá presentarse el penado de autos ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio en el que habrá de residir el penado de autos, extinguiéndose la pena el 22 de agosto de 2012 .- Haganse las notificaciones legales correspondientes.- Librese oficio a la primera Autoridad Civil de la población del Municiopio Torres del Estado Lara en la que habra de residir el penado de autos.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 4
Abg. Rumualdo Rafael Vargas pacheco
La Secretaria