REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004048
ASUNTO : KP01-P-2007-004048


Visto el presente asunto, y visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de pruebas, abogado Richard Linarez y el Director Criminólogo Edwin Peña, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado: EDUARDO PASTOR, SÁNCHEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 15.599.873, soltero, de 28 años, nacido el 01-10-1982, en Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01)AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Art. 80 ambos del Código Penal, y 175 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 17 de noviembre de 2010, donde se evidencia que el penado Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el día 11-06-2010 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, (Favorable), entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece:

El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 22 de febrero de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de pruebas, abogado Richard Linarez y el Director Criminólogo Edwin Peña, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, ha tenido progresividad en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, cuenta con el apoyo incondicional de su grupo primario y secundario; con quienes mantiene buenas relaciones afectivas, y le brindan toda la ayuda y apoyo incondicional correctivo y afectivo, necesarios en su proceso de total y afectiva reinserción social, manteniéndose atentos ante su situación legal, mantiene estabilidad laboral, percibiéndose en el área de salud como un muchacho sano, sin adicciones, demostrando una conducta de adaptabilidad en la supervisión del destacamento de trabajo y en el centro de pernocta, evidenciando respeto a las figuras de autoridad, aprendizaje positivo, disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas, participación en trabajos comunitarios.-

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la medida de pre-libertad solicitada.-

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y los funcionarios encargados de la supervisión del penado han presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida, a través del tiempo en el cumplimiento del destacamento de trabajo, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Destacamento de Trabajo y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto. fijándole las siguientes condiciones:

1. Abstenerse a realizar determinadas actividades o frecuentar determinados lugares o determinada personas, de dudosa reputación.
2. Asistir a prácticas de terapias de grupo.
3. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo cada seis (06) meses.
4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego.
5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
6. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
7. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.
8. Realizar trabajo comunitario mínimo cada dos (02) meses.
9. Dictar dos (02) veces al año charla a los residentes del centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, sobre el tema del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, DIFERENCIAS CON EL DELITO DE SECUESTRO, realizando cartelera alusiva al tema, en presencia de la Directora del CTC, quien deberá informa al Tribunal la fecha de la charla con antelación.-

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: EDUARDO PASTOR, SÁNCHEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 15.599.873, hasta el día 15-04-2014 fecha de cumplimiento total de pena, o hasta que opte a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara, al Centro de pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco