REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001751

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 17/02/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado JORGE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.580, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y a quien le fue otorgada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN FECHA 16/09/2010.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 16/09/2010, le fue otorgado al penado JORGE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.580, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que se estimo que se cumplían con los requisitos exigidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole entre las condiciones:
 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
 No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
 Mantenerse laboralmente activa a estos efectos deberá presentar constancia de trabajo al Tribunal vigente cada tres (3) meses.
 Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
 Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
 Supervisar vínculos de relación y ser orientada en cuanto a la selección apropiada de sus amistades.
 Someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López, con el objeto de canalizar problemas de conductas, debiendo consignar Informe.
 Asistir a las conferencias, charlas, talleres y/o ayuda psicológica ante la Organización Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto de canalizar su problema de consumo de sustancias ilícitas.
 Asistir a talleres y/o actividades de crecimiento y desarrollo personal, involucrando a su grupo familiar.
 EVITAR EL CONTACTO O RELACION CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSAS.


SEGUNDO: Cursa en autos Informe Conductual signado con el Nº 546 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, así como oficio Nº 463, de fecha 26/01/2011, del cual se deduce incumplimiento en la condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo que llevo al Tribunal audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada con la presencia de las partes en fecha 17/02/2011, a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la revocatoria del la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, oída que fuere previamente la opinión del Ministerio Publico en la forma que establece el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: En fecha 17/02/2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, a las partes quienes en su exposición coincidieren en solicitar una nueva oportunidad al penado (…). Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: En principio de acuerdo a lo planteado por el delegado de prueba en el informe técnico Nº 546, así como la comunicación Nº 463, de 26-01-2011, las copias anexas a la referida comunicación, resulta evidente que por lo menos desde la fecha desde que se le concedió la suspensión condicional de la pena, hasta la actualidad, el penado en cuestión, habría incumplido una de las condiciones que le impusiera el Tribunal, al momento de concederle la suspensión, así como una de las condiciones que le impusiera el delegado de prueba, referente ala prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que acarrearía la Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el artículo 499 del COPP, es por lo que requiero, que el penado sea valorado, por el psiquiatra forense o en su defecto por algún otro especialista en la materia, bien sea perteneciente a un organismo del Estado, que remita al Tribunal, un informe actualizado, sobre la situación mental, del penado, por lo que solicito se le REVOQUE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y LUEGO DE SER RECIBIDOS LOS EXAMENES, DEPENDIENDO DE LOS RESULTADOS DEL MISMO, EL TRIBUNAL ESTIME QUE EL MISMO SEA INTERNADO EN UN CENTRO DE TRATAMIENTO. Es todo. En este estado se le concede la palabra al penado JORGE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: “Solicito que me den una oportunidad, yo quiero trabajar y hacer mi familia, en verdad yo estoy enfermo, si usted quiere mándeme al Pampero, es su decisión, pero yo no quiero estar preso”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa, después de haber revisado las actas, de las cuales se desprende que el ciudadano Jorge Luís López Rodríguez, le fue otorgada en fecha 16-09-2010, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y visto que esta no ha podido ser cumplida tal como se estableció en las condiciones en razón, de las consecuencias, que han surgido del consumo de sustancias estupefacientes, tal y como se desprende de los informes médicos que reposan en el presente expediente, solicito que se le mantenga la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena y sea sometido a una exhaustiva valoración psiquiatrita y que de los resultados, se indique, tratamiento que permita controlar la situación de violencia y de irritabilidad de su comportamiento actual y que una vez obtenido informe de estos tratamientos, este Tribunal, estime la posibilidad de que pueda ser recluido en un Centro de Resocializacion, que pudiera ser el Centro de Resocializacion El Pampero, pero no si antes haber sido valorado y tratado por los especialistas en la materia, garantizando de esta manera el Derecho a la salud, que le es garantizado en nuestra Constitución Nacional. Es todo.(…)

Motivo por el cual esta Juzgadora considerando que el tratamiento progresivo que conforme lo menciono el delegado de prueba a mostrado el penado, y siendo que el estado debe adoptar los medios necesarios para asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad, y entendiendo que la evolución del penado no puede obtenerse de una forma uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo, y que revocarle el beneficio lejos de reinsertar al penado pudiera lograr su involución en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; fue lo que llevo al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal A MANTENER EN LOS MISMOS TERMINOS LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO JORGE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, que le fue impuesta por este tribunal, asimismo, toda vez que dentro de las condiciones que le fue impuesta, consistió en la presentación de una constancia de trabajo, se insto al penado, a los fines presente ante este despacho, constancia de la que se demuestre que se encuentra trabajando, en un lapso de Cinco (05) Días Hábiles. Asimismo, el penado deberá someterse a tratamiento psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López, de forma inmediata, a tal efecto se acuerda oficiar al Hospital Luís Gómez López, a los fines remita a este despacho a la brevedad posible, resultas del informe psiquiátrico practicado al penado, del cual, el Tribunal emitirá pronunciamiento a los efectos de ordenar su ingreso a un Hospital Psiquiátrico. Se acuerda notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la decisión tomada; y SE LE ADVIRTIO AL PENADO JORGE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, ANTES IDENTIFICADO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL ACARREARA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Mantener la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JORGE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.580, todo atendieron a lo dispuesto en los 272 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16/09/2010.- Así mismo, toda vez que dentro de las condiciones que le fue impuesta, consistió en la presentación de una constancia de trabajo, se insto al penado, a los fines presente ante este despacho, constancia de la que se demuestre que se encuentra trabajando, en un lapso de Cinco (05) Días Hábiles. Asimismo, el penado deberá someterse a tratamiento psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López, de forma inmediata, a tal efecto se acuerda oficiar al Hospital Luís Gómez López, a los fines remita a este despacho a la brevedad posible, resultas del informe psiquiátrico practicado al penado, del cual, el Tribunal emitirá pronunciamiento a los efectos de ordenar su ingreso a un Hospital Psiquiátrico.- De igual modo, se advirtió al penado que de no cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas quien Juzga revocará el beneficio que le fue otorgado al penado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Ínstese al penado a consignar constancia de trabajo.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.

El Secretario