REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000542

Visto el Informe Técnico Nº 057, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico en remitido mediante oficio Nº 336, en fecha 21/03/2011 correspondiente al penado CARLOS HUMBERTO ANTICHE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.160.089, quien fuere condenado según sentencia dictada en fecha 05/0/1998, y publicada en fecha 06/03/2009 por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, y actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Consta en el asunto seguido al penado CARLOS HUMBERTO ANTICHE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.160.089, auto de ejecución del computo de la pena de fecha 20/04/2009, practicada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 484 ejusdem, en el que se deja constancia que el penado de autos fue condenado según sentencia dictada en fecha 05/0/1998, y publicada en fecha 06/03/2009 por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente.-

Así mismo, señala el referido computó de la pena, que para dicha oportunidad el penado fue detenido en fecha 16/01/08, extinguiendo la pena en fecha 16/01/2008; cabe mencionar que se mantiene detenido en URIBANA en la actualidad.-

Se aprecia que la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que actualmente opta a de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de la fecha 16/07/2010 cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Como parte de las actas cursa en la pieza nº 2 del presente asunto INFORME TECNICO CASO Nº 057, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico en remitido mediante oficio Nº 336, en fecha 21/03/2011, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa de Destacamento de Trabajo, por NO REUNIR las condiciones para optar a la medida solicitada.-


En ese orden de ideas, se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal, que establece como una de las condiciones para otorgar la formula alternativa al cumplimiento de pena la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.-

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos uno de los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 ordinal 3º in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

Atendiendo a las recomendaciones del Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto se acuerda oficiar al Psicólogo y al Medico Psiquiatra del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que el penado reciba orientación psicológica y asistencia psiquiatrica destinado a canalizar conflictos de personalidad.-

Por cuanto, fue recomendado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto que el penado se integre en actividades laborales y educativas destinadas a incrementar la progresividad intramuros, se acuerda oficiar al Coordinador de Educación del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que el penado reciba la orientación educativa requerida, y a su vez informe a este Juzgado respecto a los logros alcanzados con la charla suministrada al penado de autos .-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS HUMBERTO ANTICHE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.160.089, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 501 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Psicólogo y al Medico Psiquiatra del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que el penado reciba orientación psicológica y asistencia psiquiatrica destinado a canalizar conflictos de personalidad.- Se acuerda oficiar al Coordinador de Educación del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que el penado reciba la orientación educativa requerida, y a su vez informe a este Juzgado respecto a los logros alcanzados con la charla suministrada al penado de autos, todo atendiendo a las recomendaciones del Informe Técnico Nº 057 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto

Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental.- Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria,