REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013495

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 16/02/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado RICHARD ARTURO TORRES, Cédula de Identidad Nº 16.868.875, quien se coloco a derecho en forma voluntaria ante este Juzgado en virtud de la ORDEN DE APREHENSIÓN librada señalando que con ocasión a los datos correspondientes a su cedula de Identidad aparece requerido en la presente causa, mencionando que un ciudadano de nombre de RICHARD ANTONIO TORRES JUARES, cedula de Identidad Nº 16.868.875, no se trata de su persona.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 16/02/2011 fue celebrada audiencia en virtud de la comparecencia voluntaria a la sede de este circuito de un ciudadano de nombre RICHARD ARTURO TORRES, Cédula de Identidad Nº 16.868.875, y quien indicara a este Juzgado que un ciudadano se identifico en la presente causa con una cedula de identidad que no le pertenece, motivo por el cual quien Juzga procedió en forma inmediata a celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, contando con la presencia de las partes, oportunidad en la cual las partes manifestaron lo siguiente: Se le concedió la palabra al defensor privado designado en la referida audiencia quien expuso:.Cursa por este Tribunal de Ejecución, asunto KP01-P-2005-013495, en donde se identifica como penado al ciudadano Richard Antonio Torres Suárez, con numero de cedula de identidad 16.867.875, identidad ofrecida por el referido ciudadano y que coincide con el numero de cedula de identidad de mi representado Richard Arturo Torres, debido a esta situación, el Tribunal, emite Orden de Aprehensión, en fecha 13-10-2010; motivado a la identidad ofrecida a mi representado, se le ha perjudicado, en cuanto a su situación jurídica, debido a que no es la persona, sobre quien recae la orden emitida por el Tribunal, consecuencia de esto, esta defensa, solicita respetuosamente, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de practicarle a mi representado, experticia decadactilar, asimismo solicito en este acto, dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 13-10-2010, que señala el numero de cedula de mi representado, dato ofrecido por el ciudadano Richard Antonio Torres Suárez, asimismo se deje constancia, de la voluntad de mi representado al presentarse para solventar su situación jurídica. Solicito copia certificada de la presente acta. Así mismo, se le concedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expuso: Al realizar un análisis y una revisión del asunto signado por el Nº KP01-P-2005-013495, se evidencia que el ciudadano Richard Antonio Torres Suárez, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.867.875, fue condenado, por el Tribunal de Juicio a cumplir una pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente, el ciudadano a quien dice llamarse con ese nombre y ese numero de cedula de identidad, en fecha 26-04-2007, le acuerdan a su favor, el beneficio del Confinamiento, al cual quedo sujeto a unas condiciones, posteriormente, el Tribunal de Ejecución Nº 3, en fecha 26-01-2010, REVOCA tal beneficio, al ciudadano Richard Antonio Torres Juárez, Cedula de Identidad Nº 16.867.875, por encontrase incurso en la comisión de otro hecho punible, por lo que conllevó a que se librara la correspondiente orden de aprehensión, en el día de hoy, vista la narración de los hechos de la defensa técnica y visto que se presentó voluntariamente un ciudadano, quien dice llamarse Richard Arturo Torres, con el numero de cedula de identidad 16.867.875, en la cual crea una situación jurídica contradictoria, ya que este ciudadano, posee otro antecedente, donde se evidencia que no es la causa a la cual se realiza la presente audiencia, es por lo que esta representación fiscal, NO SE OPONE A QUE SE LE REALICE AL CIUDADANO RICHARD ARTURO TORRES, un descarte de identidad, practicándole la experticia decadactilar, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de determinar, si el ciudadano Richard Arturo Torres, es el mismo ciudadano llamado Richard Antonio Torres Juárez, penado en la presente causa y una vez que consten las resultas de la correspondiente experticia, el Tribunal, se pronuncie sobre la correspondiente orden de aprehensión. En este estado se le concedió la palabra al penado RICHARD ARTURO TORRES, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “Estoy aquí para presentar que no soy la persona, sobre la cual pesa la orden de captura, mi mama se llama Marilin Lourdes Torres“.

SEGUNDO: Considera quien Juzga luego de la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa penal, que existe una duda evidente respecto a quien compareció en forma voluntaria el día 16/02/2011 a la sede de este Juzga identificando con el nombre de RICHARD ARTURO TORRES, Cédula de Identidad Nº 16.868.875, motivo por el cual a los fines de garantizar el derecho a la libertad contemplado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso establecido en el articulo 49 de la carta Magna, en el sentido, que se ejecute la pena en la persona que efectivamente resulto responsable de la comisión del hecho punible por el cual se dicto sentencia condenatoria en la presente causa penal.-

Observado, entre otros particulares que se evidencia una notable diferencia respecto al nombre de quien fuere condenado en la presente causa penal signada con el Nº KP01-P-2005-013495, bajo el nombre de RICHARD ANTONIO TORRES JUÁREZ, a quien para el momento de la condena se indica que presenta la Cédula de Identidad Nº 16.868.875, quien fuere condenado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 21-11-2006 por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, frente al nombre de quien compareció de manera voluntaria en fecha 16/02/2011, identificándose con el nombre de RICHARD ARTURO TORRES, Cédula de Identidad Nº 16.868.875, y quien manifestare a este Juzgado no se trata de la misma persona que fue condenado en este asunto penal.-

Así mismo, pudo observarse, la identificación plena que cursa, de los folios 201 al 204, de la pieza Nº 2, de la presente causa, adicionalmente a ello, se observa en la pieza Nº 1, de los folios 119 y 120, información respecto a la identificación plena y reseña, así como los posibles antecedentes policiales, levantada en acta de investigación penal, de fecha 25-03-2005, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara y Memorando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, de fecha 03-05-2005, en los que se menciona a una persona de nombre Richard Antonio Torres, Indocumentado, natural de Carora Estado Lara, hijo de Edgar Antonio Torres y Chiquinquirá, fecha de nacimiento 15-04-1977, lo cual al apreciarse, junto a las actuaciones con las que se inicia el presente procedimiento, en la que hace mención al asunto KP01-P-2005-004869, en la pieza 1, a cargo del Tribunal de Control Nº 7 junto a la verificación del reporte de prontuario de detenidos, que remitiera la oficina de enlace en fecha 16/02/2011 en la que se señala respecto a un ciudadano que fuera registrado en fecha 25-04-2005, con el nombre de Richard Antonio Torres y se mencionan entre otros particulares, la existencia del asunto penal KP01-P-2005-004869, en referencia por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que al observar la reseña fotográfica que aparece en dicho reporte, hace surgir la duda, para el Tribunal, respecto a la identidad de la persona contra quien en fecha 13-10-2010, fue librada la orden de aprehensión en la presente causa penal Nº KP01-P-2005-013495; de allí que el Tribunal en esta oportunidad con la finalidad de dilucidar la identidad del ciudadano, debe en esta oportunidad, ordena la practica AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara de la experticia dactiloscópica del ciudadano Richard Arturo Torres, Cedula de Identidad Nº 16.867.875 (quien compareció en forma voluntaria la Tribunal en fecha 16/02/2011), debiendo comparar el referido organismo de seguridad las huellas dactilares del ciudadano Richard Arturo Torres, Cedula de Identidad Nº 16.867.875, con las huellas dactilares del ciudadano Richard Antonio Torres, que reposen en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

ANTE LA DUDA EVIDENTE DE QUE NO SE ESTA FRENTE A LA MISMA PERSONA QUE FUERA APREHENDIDA EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN EL ASUNTO KP01-P-2005-013495 DE NOMBRE RICHARD ANTONIO TORRES JUÁREZ, INICIALMENTE LLEVADO POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 7, CON EL NUMERO DE ASUNTO KP01-P-2005-004869, QUE CURSA EN AUTOS, debe dejarse constancia que al ciudadano RICHARD ARTURO TORRES, Cédula de Identidad Nº 16.868.875, en fecha 16/02/2011 se dejo en libertad para garantizar el derecho a la libertad contemplado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso establecido en el articulo 49 de la carta Magna.-

En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION HASTA TANTO SE REMITA A ESTE TRIBUNAL EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUE SE ORDENA PRACTICAR AL REFERIDO CIUDADANO EN ESTE ACTO, ANTE EL C.I.C.P.C, SUB DELEGACION SAN JUAN. Líbrese oficio al C.I.C.P.C y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales. Se ordena actualizar los datos a través del sistema informático juris 2000. Se ordena oficiar al SAIME 1 y al SAIME 2, a los fines remitan datos filiatorios del ciudadano Richard Arturo Torres, C.I Nº 16.867.875. Asimismo se acuerda solicitar datos filiatorios del ciudadano Richard Antonio Torres, al mismo organismo.

Por otra parte, quien Juzga hace la salvedad, que fue remitido a este Juzgado, por el Tribunal de Ejecución Nº 1, asunto Nº KP01-P-2009-0011901, correspondiente a sentencia condenatoria dictada contra quien compareció el día 16/02/2011, quien fuere condenado a cumplir la pena de Un (01) Y seis (06) Meses de Prisión, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, aspecto sobre el cual estima este Tribunal que para garantizar el debido proceso en la actuación judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se procederá a la acumulación con el asunto Nº KP01-P-2005-013495 de tener certeza respecto a la identidad del penado de resultar coincidente la identidad con el resultado que curse en autos de la experticia decadactilar ordenada practicar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, caso contrario de determinarse con el resultado de la referida experticia que se trata de dos (2) persona distintas deberá procederse a la devolución del asunto para el Tribunal de origen a objeto que se realice auto de ejecución del computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal; a estos efectos se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución al asunto Nº KP01-P-2009-0011901.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la libertad contemplado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Carta Magna, en el sentido, que se ejecute la pena en la persona que efectivamente resulto responsable de la comisión del hecho punible por el cual se dicto sentencia condenatoria en la presente causa penal, se deja en libertad al ciudadano RICHARD ARTURO TORRES, Cédula de Identidad Nº 16.868.875, quien compareció en fecha 16/02/2011 a la sede de este Circuito Judicial Penal; y a su vez se ordena mediante oficio la practica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara de la experticia dactiloscópica del ciudadano Richard Arturo Torres, Cedula de Identidad Nº 16.867.875 debiendo comparar el referido organismo de seguridad las huellas dactilares del ciudadano Richard Arturo Torres, Cedula de Identidad Nº 16.867.875, con las huellas dactilares del ciudadano Richard Antonio Torres, que reposen en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION HASTA TANTO SE REMITA A ESTE TRIBUNAL EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUE SE ORDENA PRACTICAR AL RICHARD ARTURO TORRES, Cédula de Identidad Nº 16.868.875, ANTE EL C.I.C.P.C, SUB DELEGACION SAN JUAN. Líbrese oficio al C.I.C.P.C y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales. Se ordena actualizar los datos a través del sistema informático juris 2000. Se ordena oficiar al SAIME 1 y al SAIME 2, a los fines remitan datos filiatorios del ciudadano Richard Arturo Torres, C.I Nº 16.867.875. Asimismo se acuerda solicitar datos filiatorios del ciudadano Richard Antonio Torres, al mismo organismo.

SEGUNDO: A objeto de garantizar el debido proceso en la actuación judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que fue remitido por parte del Tribunal de Ejecución Nº 1, asunto Nº KP01-P-2009-0011901, correspondiente a sentencia condenatoria dictada contra RICHARD ARTURO TORRES, Cédula de Identidad Nº 16.868.875 (quien compareció el día 16/02/2011), y fuere condenado a cumplir la pena de Un (01) Y seis (06) Meses de Prisión, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, se procederá a la acumulación con el presente asunto Nº KP01-P-2005-013495 de tener certeza respecto a la identidad del penado, de resultar coincidente la identidad con el resultado que curse en autos relacionada con la experticia decadactilar ordenada practicar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, caso contrario de determinarse con el resultado de la referida experticia que se trata de dos (2) persona distintas deberá procederse a la devolución del asunto para el Tribunal de origen a objeto que se realice el respectivo auto de ejecución del computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal; a estos efectos se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución al asunto Nº KP01-P-2009-0011901.-Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.

La Secretaria