REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001254
Recibido el acta de defunción del penado RANDY FIDEL RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.537 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
RANDY FIDEL RODRIGUEZ TORREALBA , ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL.-
Consta en autos Tarjeta de Mortalidad (EVI-14) del Certificado de Defunción Nº 1312092 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de RANDY FIDEL RODRIGUEZ TORREALBA, donde se deja constancia que el mismo falleció el día 28 de Julio 2007, en el INTERNADO JUDICIAL DE FALCÒN , a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO.-
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, RANDY FIDEL RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 14.512.537. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.





LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez