REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003634

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
 I -
Los ciudadanos HERMES LUIS RIVBERO CASTILLO , Titular de la Cédula de Identidad Nº (NO PORTA), LUIS RNRIQUE PERAZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.293.343 y JOSE LUIS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (NO PORTA) quienes fueron condenados por el Tribunal Itinerante Primero de Control , de este circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16/05/2008, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS, (06) SEIS MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, Pena ésta que fue Declarada firme el 08 de AGOSTO de 2008.-

-II -
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 08-08-2008, hasta el presente, 28-03-2011, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIS (20) DÍAS.-
-III-
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……

-IV-

Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)

Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIS (20) DÍAS que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano ALIS RAMON MONTERO ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° 13.922.101 y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta, a los ciudadanos HERMES LUIS RIVBERO CASTILLO , Titular de la Cédula de Identidad Nº (NO PORTA), LUIS RNRIQUE PERAZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.293.343 y JOSE LUIS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (NO PORTA) de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-





LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez