REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001298
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO

Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa, y visto en la segunda pieza a los folios 316 y 317, el oficio Nº 1320/06, de fecha 14/11/2006, suscrito por el Inspector de hechos Vitales del Ministerio de la Salud, con el Visto Bueno de la Directora de Epidemiología de Investigación del Estado Lara Dra. Lin Viera, mediante el cual remite copia certificada de tarjeta de Mortalidad General (EPI-13), Nº 403, de la Parroquia Juan de Villegas, Hospital Genral Pastor Oropeza I.V.S.S., que se le elabora al certificad de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía AL NOMBRE DE VICTOR JOSE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 12.691.584, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
JHOAN ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ya identificado, fue sentenciado en fecha 10/03/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 457 y 278 del Código Penal Venezolano.-

Consta anexo en la segunda pieza a los folios 316 y 317, el oficio Nº 1320/06, de fecha 14/11/2006, suscrito por el Inspector de hechos Vitales del Ministerio de la Salud, con el Visto Bueno de la Directora de Epidemiología de Investigación del Estado Lara Dra. Lin Viera, mediante el cual remite copia certificada de tarjeta de Mortalidad General (EPI-13), Nº 403, de la Parroquia Juan de Villegas, Hospital Genral Pastor Oropeza I.V.S.S., que se le elabora al certificad de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía AL NOMBRE DE VICTOR JOSE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 12.691.584, en el Hospital General Pastor Oropeza I.V.S.S, a consecuencia de Tuberculosis Pulmonar, según oficio Nº 1320/06, de fecha 14/11/2006, suscrito por el Inspector de hechos Vitales del Ministerio de la Salud, con el Visto Bueno de la Directora de Epidemiología de Investigación del Estado Lara Dra. Lin Viera, mediante el cual remite copia certificada de tarjeta de Mortalidad General (EPI-13), Nº 403, de la Parroquia Juan de Villegas, Hospital Genral Pastor Oropeza I.V.S.S.-
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, VICTOR JOSE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 12.691.584. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria