REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002471
Recibido el acta de defunción del penado GERARDO JESUS NAVAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.659, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2001-001575 cursante por ante el Tribunal de Juicio Nº 2 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
GERARDO JESUS NAVAS CASTILLO, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICA .-
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, GERARDO JESUS NAVAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.659. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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